STS 57/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2007:365
Número de Recurso2047/1999
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de Doña Carina, Don Valentín y Doña Nieves, respecto a la tasación instada por el Procurador de los Tribunales Don José Tejedor Moyano, en nombre y representación de Esteban Espuña S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don José Tejedor Moyano en nombre y representación de Esteban Espuña, S.A. interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria en casación, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 25 de enero de1996 con inclusión de honorarios de Letrado que ascienden a la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y SIETE EUROS y la cuenta de derechos y gastos devengados por Procurador que importa la cantidad de MIL NOVENTA CON OCHENTA Y TRES EUROS (1.090,83 EUROS).

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador Do Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de Doña Carina, Don Valentín y Doña Nieves escrito impugnando dicha tasación por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2007, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se desestima la impugnación formulada a la tasación de costas por indebidos no solo porque existe cuantía, que el mismo impugnante fijó para este recurso de 40.022.724 pts, sino porque aun en el supuesto de que no la hubiera resultaría intrascendente puesto que la condena en costas y su pago a la parte favorecida, no está relacionado con la existencia o no de cuantía determinada en el pleito, salvo la fijación de honorarios, existiendo la posibilidad de hacerlo conforme a los criterios colegiales si la cuantía ventilada fuese indeterminada.

SEGUNDO

No se dan méritos para hacer una especial imposición de las costas causadas por el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar la impugnación de honorarios profesionales de Letrado por indebidos formulada por el Procurador Don Alfonso Blanco Fernández, en representación procesal de Don Valentín, de Doña Nieves y Doña Carina, respecto de la tasación practicada en este Rollo el día 30 de mayo de 2006, sin hacer pronunciamiento especial en cuanto a las costas causadas en el incidente. Firme esta resolución dése tramitación a la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Román García Varela. José Antonio Seijas Quintana.Pedro González Poveda.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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