STS 1008/2004, 15 de Octubre de 2004

PonentePedro González Poveda
ECLIES:TS:2004:6520
Número de Recurso1850/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1008/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Oscar, representados por el Procurador D. Celso Marcos Fortín; respecto a la tasación instada por "DIRECCION000", representada por el Procurador D. Antonio Alvarez-Buylla Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª Alvarez-Buylla, en nombre y representación de DIRECCION000"; interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago; presentándose por el Procurador D. Celso Marcos Fortín, en nombre y representación de D. Oscar, escrito impugnando dicha tasación en el cual tras alegar lo que consideró oportuno, terminó suplicando a la Sala: "....tenga por impugnada en nombre de D. Oscar la tasación de costas por estar prescrita su reclamación y subsidiariamente por excesiva la minuta del Abogado, que en todo caso debería moderarse a la cantidad de 3810 euros y en consecuencia resuelva conforme se deja indicado y dispone el artículo 245 y 246 LEC".

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Antonio Mª Alvarez-Buylla Ballesteros, en la representación que tiene acreditada, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportuna, y terminó suplicando a la Sala "tenga a esta parte opuesta a la impugnación de la tasación de costas por prescripción de su reclamación y por excesiva la minuta del Abogado, y en su día, previos los trámites legales procedentes, de conformidad con lo argumentado en el cuerpo de este escrito, acuerde desestimar dicha impugnación, con expresa imposición de las costas a la parte impugnante".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día SIETE DE OCTUBRE del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La impugnación de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador don Antonio María Alvarez Buylla Ballesteros, en la representación que tiene acreditada de la DIRECCION000", se funda en ser aplicable la prescripción trienal el art. 1967.1 del Código Civil a los honorarios de Abogado y a los derechos de Procurador, incluidos en la tasación. Dice la sentencia de esta Sala de 5 de febrero de 2003, "y en cuarto lugar se aduce la prescripción del crédito por el transcurso del plazo de tres años previsto en el art. 1967-1º del Código Civil, alegación que debe desestimarse porque ni es aplicable al caso el tiempo de tres años, sino el de 15 años del art. 1964 CC., como reitera la doctrina de esta Sala (sentencias 4 noviembre 1991, 27 marzo y 4 diciembre 1999, 6 junio 2001)"; doctrina que aplicada al caso hace inviable la impugnación planteada en costas el día 19 de octubre de 1998.

Segundo

No procede hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación, por indebidos, de la tasación de costas practicada con fecha veinticinco de junio de dos mil cuatro.

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Una vez firme esta resolución, continúese la tramitación de la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Antonio Gullón Ballesteros.- Pedro González Poveda.- firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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