STS, 12 de Abril de 2006

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2006:2288
Número de Recurso828/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RICARDO ENRIQUEZ SANCHOMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIASANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIACELSA PICO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala y Sección dictó Sentencia en el recurso 828/1993 en doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve en la que impuso las costas del mismo a la parte recurrente en aplicación de lo dispuesto por el art. 103.2 de la Ley de la Jurisdicción vigente a la sazón .

Archivados los autos mediante diligencia de uno de julio del año citado, la Procuradora D.ª María Eva de Guinea y Ruenes mediante escrito presentado en veintinueve de noviembre de dos mil cinco solicitó la práctica de la tasación de costas y la inclusión en ella de la minuta de honorarios de Abogado y los derechos y suplidos del Procurador.

SEGUNDO

Por la Sra. Secretario de esta Sala y Sección con fecha quince de diciembre de dos mil cinco se practicó la tasación de costas por la suma de 2.273,03 euros, que desglosaba en la cantidad de 2.000 euros por honorarios de abogado y 273,03 euros por derechos de Procurador.

Notificada la tasación de costas practicada, por la Procuradora D.ª Isabel Juliá Corujo se presentó escrito en veintitrés de diciembre de dos mil cinco solicitando de la Sala que se declarasen prescritos los honorarios de Abogado y los derechos de Procurador reclamados, invocando en apoyo de su pretensión el art. 1967.1 del Código Civil , imponiéndose las costas del incidente a los reclamantes.

TERCERO

Del mencionado escrito se dio traslado al Letrado reclamante que suplicó a la Sala la desestimación de la oposición planteada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Es doctrina unánime y consolidada de esta Sala de la que son exponente las Sentencias de veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, ocho de abril de mil novecientos noventa y seis, veinticuatro de septiembre y diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve que "el art. 1967 del Código Civil , solamente opera en la relación entre el Abogado y su cliente, consecuente al arrendamiento de servicios constituido por el encargo conferido, pero no respecto de las obligaciones que nacen de la condena en costas, cuyo origen está en la sentencia en que se hace la declaración de condena. Crédito éste, el nacido de la sentencia, que al no tener señalado en la Ley un plazo especial de prescripción, habrá de ajustarse al general del art. 1964 del Código Civil , de quince años, que desde luego no ha transcurrido entre las fechas que se han indicado como relevantes en el caso enjuiciado".

Esta doctrina es de perfecta aplicación al supuesto que nos ocupa, puesto que desde el momento en que la Sentencia adquirió firmeza y aquel en que se produjo la petición de la tasación de costas no había transcurrido el plazo legal de prescripción a que se refiere el art. 1964 del Código Civil , de modo que procede confirmar la tasación de costas que deberá abonar la parte condenada al pago de la misma a la que se imponen también las causadas por este incidente.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

Desestimamos el incidente planteado ante la tasación de costas practicada al no haber prescrito la acción para su reclamación y condenamos a la parte condenada al abono de las mismas que asciende a la suma de 2.273,03 euros así como a las causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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