STS, 1 de Octubre de 2001

PonentePUJALTE CLARIANA, EMILIO
ECLIES:TS:2001:7406
Número de Recurso9956/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil uno.

Vistos por esta Sección de la Sala Tercera los autos del recurso de casación número 9956/98, promovidos por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, en el trámite de tasación de costas practicada en fecha 20 de junio de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nun. 3/9956/1998, interpuesto por el Abogado del Estado, recayó Auto de inadmisión del recurso en fecha 5 de noviembre de 1999, con la imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Juan Manuel , en representación de la Entidad Rinder Industriral, S.A. se solicitó la oportuna tasación de costas causadas en este recurso, adjuntando la correspondiente minuta de derechos por la cantidad de 34.800 pts, junto con la minuta de honorarios presentada por el Letrado Sr. Don Armando , ascendente asimismo a la cantidad de 34.800 pts.

TERCERO

Practicada la tasación de costas por la Sra.Secretario de esta Sala en fecha 20 de junio de 2000, resultó un importe de 9.333 pts, correspondiente a los derechos del Procurador Sr. Juan Manuel , y 30.000 pts a los honorarios devengados por el Letrado Sr. Don Armando .

CUARTO

En la misma fecha, en la que se practicó la tasación de costas, se acordó dar traslado a las partes, comenzando por la condenada al pago, para que en el plazo de tres días formulase las alegaciones que estimase pertinentes, y en escrito presentado el día 6 de julio de 2000, el Abogado del Estado, manifestó su disconformidad con la partida de honorarios del Letrado Don Armando , ya que los mismos se referian solo al acto de la personación, impugnando así la tasación de costas por indebidas.

QUINTO

En Providencia de 26 de marzo de 2001, se dió traslado del anterior escrito a la parte recurrida, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, trámite que no evacuó en el plazo previsto,y conclusa la tramitación de la presente cuestión, fué sometida a deliberación y fallo por la Sala en el día 27 del pasado mes de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Impugna el Sr. Abogado del Estado por indebidos los honorararios del Letrado minutante Don Armando , relativos a la personación en el presente recurso, al haberse incluido los mismos en la Tasación de Costas. A tales efectos, en lo que se refiere al escrito de personación (29 de marzo de 1999) no se necesita firma de Letrado en fase de casación, a tenor de lo establecido en el art. 10.4 de la LEC., estando prevista unicamente la del Procurador, conforme el art. 97.1 de la Ley de esta Jurisdicción, por lo que dicho concepto, debe excluirse de la Tasación de Costas por no ser preceptiva dicha firma, según establece el art. 424 del citado texto legal, y en tal sentido ha venido pronunciandose este Tribunal Supremo, asi en auto de 31 de marzo de 1.997 como en sentencia de 19 de junio de 1.998 entre otras.

SEGUNDO

Dado lo expuesto en el fundamento anterior, es visto que procede dictar un fallo estimatorio de la impugnación planteada, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Se estima la impugnación de costas por indebidas promovida por el Sr. Abogado del Estado, contra la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 9956/98, declarando que la minuta de honorarios del Letrado Sr. Armando por el concepto de personación, no debe ser incluida en la referida tasación de costas, con cuya exclusión se aprueba la practiaca.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Emilio Pujalte Clariana, estando constituida la Sala en audiencia publica, de lo que yo, como SECRETARIA, certifico.

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