STS 956/2000, 13 de Octubre de 2000

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2000:7338
Número de Recurso3117/1994
Procedimiento09
Número de Resolución956/2000
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Isacio C. G., en nombre y representación de don José Luís C. L., respecto de la tasación de costas practicada a instancia de doña María Dolores M. G., en nombre y representación de don JuanG. M. y doña Francisca L. G..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 23 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don José Luis C. L. contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada en fecha de veintiuno, de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Condenamos a la recurrente al pago de las costas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.".

SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 1999, la Procuradora doña María Dolores M. G., en nombre y representación de don JuanG. M. y doña Francisca L. G., interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de la Letrado doña María del Carmen M. P. por importe de seis millones cincuenta y seis mil cuatrocientas cuarenta y dos pesetas (6.056.952 ptas.) y cuenta de sus derechos por la suma de doscientas cuarenta y nueve mil setecientas quince pesetas, I.V.A. incluido.

TERCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Isacio C. G., en nombre y representación de don José Luís C. L., impugnó la tasación practicada, por entender indebida y excesiva la minuta de la Letrado, considerando como correcta la suma de cuatrocientas ochenta y cinco mil doscientas cincuenta y siete pesetas (485.257 ptas.), más el I.V.A. correspondiente y, suplicó a la Sala: "Que tenga por impugnados los honorarios del abogado recurrido, tanto por indebidos como, subsidiariamente, por excesivos, dando a la impugnación el trámite correspondiente".

CUARTO.- La Procuradora doña María Dolores M. G., en nombre y representación de don JuanG. M. y doña Francisca L. G., mediante escrito, de fecha 29 de marzo de 2000, se opuso a la impugnación y terminó suplicando a la Sala: "Tenga por interpuesto este escrito, lo admita, teniendo por evacuado el trámite solicitado en providencia de fecha 23/3/2000, oponiéndonos al escrito de contrario y previos los trámites oportunos, acuerde haber lugar a la inclusión en las costas de los honorarios de la Letrada, con imposición de las costas de este incidente a la parte recurrente por su temeridad y mala fe. Otrosí digo, que a esta parte interesa, desde este momento, solicitar el recibimiento a prueba de este incidente".

QUINTO.- No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente incidente previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 6 de octubre de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación forense de don José Luis C. L. ha impugnado la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación en el particular relativo a la minuta de la Letrada doña María del Carmen M. P., con base, según se expresa en su escrito, a que "la utilización de las normas del Consejo General de Abogados de Andalucía y su inclusión en la tasación de costas, es improcedente, por cuanto que los artículos 422 y 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se remiten para la resolución de los conflictos que surjan sobre aquellas, a los Jueces y Tribunales que hayan actuado en el proceso, en este caso de casación, y a los colegios profesionales de la demarcación del pleito".

SEGUNDO.- Resulta infundada la referida impugnación de honorarios por indebidos y, por consiguiente, procede rechazarla, toda vez que la tasación de costas ha sido practicada por la Secretaría de esta Sala con sujeción a lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Rituaria y, además, el artículo 427 de este ordenamiento se refiere a la impugnación de honorarios por excesivos, pero no por indebidos.

TERCERO.- Corresponde condenar al impugnante al pago de las costas ocasionadas en la tramitación de ese incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios por indebidos, relativa a los de la Letrada doña María del Carmen M. P., que ha sido promovida por el Procurador don Isacio C. G., en nombre y representación de don José Luis C. L..

Condenamos a la parte impugnante al pago de las costas causadas en la tramitación de este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios.

. Firmado y rubricado. ALFONSO VILLAG. RODIL; ROMÁN G. VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR