STS 1221/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2004:8058
Número de Recurso48/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1221/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTACLEMENTE AUGER LIÑANROMAN GARCIA VARELA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Jose Pablo, respecto de la tasación de costas practicada a instancias del el Procurador don Jesús Manuel, en nombre y representación de la "SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA VIVIENDAS PREVICÁCERES".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 18 de junio de 2002, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Jose Pablo y don Abelardo contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres en fecha de diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2004, el Procurador don Jesús Manuel, en nombre y representación de la "SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA VIVIENDAS PREVICÁCERES", alegó: "Que siendo firme la sentencia dictada en el recurso de referencia, por la cual fue desestimado íntegramente el recurso interpuesto por don Jose Pablo y otro, y confirmada la sentencia del Juzgado que desestimaba la demanda de impugnación de acuerdos sociales, con imposición de costas a los recurrentes, y no habiendo hecho don Jose Pablo abono de su parte de las mismas, mediante el presente escrito, solicitamos se practique tasación respecto al 50% de las costas devengadas en el antedicho procedimiento no abonadas por el Sr. Jose Pablo, a cuyos efectos acompañamos a este escrito minuta de honorarios del Letrado y derecho del Procurador que suscribe", y, suplicó al Juzgado: "Tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias y por instada, se practique por el Sr. Secretario de la Sala la tasación de costas respecto del 50% de los honorarios del Letrado y de los Derechos de Procurador devengados en el recurso de referencia que no han sido abonados por el recurrente Sr. Jose Pablo"; asimismo adjuntó minuta de honorarios del Letrado don José por importe de mil setecientos ochenta y cinco euros con diecinueve céntimos y cuenta de sus Derechos y Suplidos por la suma de cuatrocientos catorce euros con veintiún céntimos.

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Jose Pablo, mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2004, la impugnó por considerar excesivos los honorarios del Letrado, así como indebidos los Derechos del Procurador, suplicando a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, se sirva admitirlo, y en su virtud, tener por formulada en nombre de don Jose Pablo impugnación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de Sala con fecha 7 de septiembre del año en curso, dándole la tramitación correspondiente y previa la expresa declaración de la Sala respecto a la cuantía del procedimiento en el que se plantea el recurso de casación en el que ha sido parte don Jose Pablo y que al amparo del artículo 523 de la LEC de 1881 se fijará en un millón de pesetas (6.010,12 ¤) y que deberá ser la base de cuantos dictámenes deben de emitirse por terceros en esta impugnación, proceda a modificarse la reiterada tasación de costas de conformidad a las alegaciones aquí realizadas, declarándose indebida la cuenta de derechos del Procurador de los Tribunales don Jesús Manuel, que deberá establecerse en la suma de ciento treinta euros con cuatro céntimos (130,04 ¤), más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (20,81 ¤) y asimismo, declararse excesiva la minuta de honorarios del Letrado don José que deberá reducirse al importe de doscientos cincuenta euros con diecisiete céntimos (250, 17 ¤), más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (40,03 ¤)".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Jesús Manuel, en nombre y representación de la "SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS PREVICÁCERES", mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2004, se opuso a la impugnación formulada de contrario, suplicando al Juzgado: "Tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, por evacuado el trámite concedido por diligencia de ordenación del 22 de septiembre, por señalado como cuantía del recurso la de 9.530.460 pesetas, así como por opuestos en tiempo y forma a la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador Sr. Jesús Manuel y por excesivos de los honorarios del Letrado Sr. José formulada de contrario, y tras los trámites de Ley, dictar resolución aprobando la tasación de costas practicada con condena en costas al impugnante".

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el día 2 de diciembre de 2004, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No tiene razón la parte impugnante, pues no hay duda que la cuantía del actual proceso está claramente fijada en la suma determinada de 9.530.460 pesetas y así se infiere de la primera instancia y apelación, y nunca puede hablarse de una cuantía indeterminada.

Por ello hay que decir que la minuta del Procurador impugnada no debe ser disminuida, ya que en la tasación de costas se ha aplicado el arancel correcto a la cuantía del proceso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No atender la impugnación de los derechos del Procurador Sr. Jesús Manuel por indebidos. Todo ello ordenando que se siga el procedimiento para la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. José.

No se hace expresa imposición de costas procesales en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA; CLEMENTE AUGER LIÑÁN; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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