STS 443/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2000:3355
Número de Recurso94/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución443/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la firma "ROBERT BOSCH, S.A." representado por la procuradora de los Tribunales Dª Amparo Ramírez Plaza, respecto a la tasación instada por DON Juanrepresentado por el procurador de los Tribunales Don J. Antonio Vicente-Arche Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 17 de septiembre de 1.999, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la firma "Robert Bosch, S.A." contra la sentencia que en fecha 13 de diciembre de 1.994 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don J. Antonio Vicente-Arche Rodríguez, en representación del recurrido Don Juan, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Luis Andréspor importe de un millón cuatrocientas ochenta y siete mil setecientas pesetas (1.487.700 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Sra. Ramírez Plaza, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día doce de abril de dos mil en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demanda iniciadora del actual incidente de impugnación de tasación de costas, tiene una doble vertiente.

La primera, se refiere a la minuta de derechos del procurador, y sobre ella hay que decir que el Sr. Secretario ha incluido de una manera clara y expresa el cálculo del I.V.A., como era lo que correspondía, prescindiendo de si tal cálculo lo había o no realizado el Procurador en su propuesta.

La segunda, es la relativa a la falta de retención del I.R.P.F. que ha de practicar todo sujeto que abone honorarios a profesionales por los servicios prestados. Pero es esta una labor que no corresponde constatar al Sr. Secretario, puesto que la reclamación de honorarios, no se efectúa contra el propio cliente, sino a la parte que procesalmente ha sido contraria al mismo y condenado al pago de las costas procesales.

No hay motivo para hacer una expresa imposición de costas procesales en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la demanda incidental promovida por la firma "ROBERT BOSCH, S.A." solicitando la impugnación de la Tasación de costas , de fecha 25 de enero de 2000, la cual se mantendrá en todos sus extremos; no ha lugar a hacer una expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Gullón Ballesteros.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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