STS 132/2003, 11 de Febrero de 2003

ECLIES:TS:2003:862
ProcedimientoD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Resolución132/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Dª Juana y Dª Beatriz , representadas por el Procurador de los Tribunales D. Lorenzo ; respecto a la tasación instada por D. Agustín , D. Iván , D. Carlos Francisco , Dª María Rosa , Dª Melisa y Dª Eugenia , representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Juan Ignacio , en nombre y representación de D. Agustín , D. Iván , D. Carlos Francisco , Dª María Rosa D. Melisa y Dª Eugenia , interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Lorenzo , en nombre y representación de Dª Juana y Dª Beatriz , escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebidas y excesivas, tanto en cuanto se refiere a los honorarios del Letrado D. Matías , como los del Procurador D. Juan Ignacio siguiendo la tasación por los trámites procesales pertinentes.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Juan Ignacio , en la representación que tiene acreditada, lo evacuó e el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala: "que teniendo por presentado escrito, lo admita y en su virtud por opuestos a la impugnación de la tasación de costas por indebidas y excesivas en relación con la minuta del Procurador y después de los trámites legales oportunos, se digne dictar resolución por la que apruebe la tasación de costas de acuerdo con lo propuesto por esta parte y con todo lo demás que en derecho proceda y sea de hacer".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día cinco de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Se impugna por el Procurador Sr. Lorenzo en la representación que ostenta la tasación de costas practicada, alegando ser las mismas indebidas al haber litigado con el beneficio de justicia gratuita quienes han resultado condenados en costas en este recurso. Establece el art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita que "cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1967 del Código Civil"; es decir, el condenado en costas no queda exento del pago de las mismas no obstante disfrutar de tal beneficio, si bien con la condición establecida en el citado precepto. Por ello, no pueden considerarse como indebidas las costas causadas en este recurso como tiene declarado esta Sala en sentencias de 19 de julio de 1993, 23 de junio de 1977 y 23 de noviembre de 1999.

Segundo

No procede especial condena en las costas causadas por esta impugnación, al no apreciarse temeridad o mala fe.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador don Lorenzo en nombre y representación de doña Juana y doña Beatriz . Sin hacer expresa condena en las costas.

Una vez firme esta resolución, continúese la tramitación de la impugnación por el concepto de ser excesivas las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.-Antonio Gullón Ballesteros.-firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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