STS, 28 de Mayo de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:4410
Número de Recurso913/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 1999, se practicó tasación de costas en el presente recurso de casación, que fue impugnada por escrito de 12 del mismo mes y año, por el Procurador D.Rafael Rodriguez Montaut, en nombre y representación de D. Luis Carlos , por honorarios indebidos y excesivos del Letrado y del Procurador de la Entidad Sada Palace, S.A., con base a cuantas consideraciones expuso y que se dan por reproducidas, y dado traslado de la impugnación a la parte contraria, la misma se opuso por cuantas alegaciones dedujo en su apoyo y que, igualmente, se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Comunicados los autos al Colegio de Abogados de Madrid, a los efectos del artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el mismo emitió dictamen en el sentido de que la suma pretendida por el Letrado, en la minuta impugnada, resultaba acorde con las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones fue impugnada tanto por indebidas como por excesivas; aquellas fueron resueltas, de forma desestimatoria, por sentencia de 27 de noviembre de 2000, quedando, por tanto, la cuestión limitada a la impugnación por excesivas, a la que responde la presente resolución.

La entidad mercantil recurrida, beneficiaria de las costas, formuló, como después veremos, su escueta oposición, únicamente en relación con el recurso deducido por el recurrente D. Luis Carlos , sin efectuar manifestación alguna en relación con el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Sada y, consecuentemente, interesa la tasación de costas en relación tan sólo con la oposición deducida contra aquél primer recurso.

SEGUNDO

Interesa recordar, de una parte, que la cuantía del presente recurso es indeterminada y, de otra, que como señala el condenado en costas, el escrito de oposición es de un folio, en el que prácticamente se limita a reproducir "los argumentos y fundamentos de la sentencia objeto del presente recurso", y a manifestar que la pretensión del recurrente es volver a plantear unos hechos que "no han sido considerados" ante el Tribunal de instancia.

Estas dos precisiones son suficientes para resolver la presente impugnación, dado que, de una parte, los derechos del Procurador vienen determinados por la cuantía del recurso, lo que supone en el presente caso la aplicación del artículo 83.2.c) del Arancel de dichos Profesionales, que fija aquellos en 44.960 ptas., cantidad a la que habrá que reducir la tasación; y, de otra, que las circunstancias concurrentes en el proceso -cuantía indeterminada, trabajo profesional realizado, trascendencia que para la decisión del recurso ha tenido la intervención del Letrado minutante, etc.- imponen la reducción de los honorarios del Letrado a la cantidad de 75.000 ptas.

TERCERO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas en este incidente.

FALLAMOS

Que estimando sustancialmente la impugnación efectuada por el Procurador D.Rafael Rodriguez Montaut, en nombre y representación de D. Luis Carlos , respecto del Letrado D.Juan Ramón y de la Procuradora Dª Mercedes en relación con la tasación de costas de fecha 10 de noviembre de 1999, se rectifica la misma y se reducen los honorarios del referidoLetrado a la cantidad de 75.000 ptas. y los derechos de la Procuradora Sra.Mercedes a la cantidad de 44.960 ptas. Sin imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

3 sentencias
  • STS, 10 de Febrero de 2004
    • España
    • 10 Febrero 2004
    ...indeterminada, la cuantía del proceso queda reducida a la suma de 44.960 ptas. y así lo ha apreciado esta Sala en sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2001, recurso de casación 913/93, dado que los derechos del Procurador vienen determinados por la cuantía del recurso, lo que sup......
  • ATS, 14 de Junio de 2005
    • España
    • 14 Junio 2005
    ...indeterminada, la cuantía del proceso queda reducida a la suma de 44.960 ptas. y así lo ha apreciado esta Sala en sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2001, recurso de casación 913/93, dado que los derechos del Procurador vienen determinados por la cuantía del recurso, lo que sup......
  • ATS, 29 de Junio de 2005
    • España
    • 29 Junio 2005
    ...indeterminada, la cuantía del proceso queda reducida a la suma de 44.960 ptas. y así lo ha apreciado esta Sala en sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2001, recurso de casación 913/93, dado que los derechos del Procurador vienen determinados por la cuantía del recurso, lo que sup......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR