STS 390/2000, 6 de Abril de 2000

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:2861
Número de Recurso1082/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución390/2000
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad "LOS FILMS DEL TANGO, S.A.", representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira; respecto la tasación instada por la entidad "T.V.E., S.A.", representada por la Procurador Dª. María del Rosario García Gómez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª. María del Rosario García Gómez, en nombre y representación de la entidad "T.V.E., S.A.", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, "Los Films del Tango, S.A.", en la sentencia de 23 de noviembre de 1999; con inclusión de honorarios de Letrado ascendente de 4.240.073 pesetas, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador que importa la cantidad de 341.162 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad "Los Films del Tango, S.A.", escrito impugnando la tasación de costas por el doble concepto de honorarios excesivos e indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2000, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El tema planteado relativo a la determinación de la cuantía que ha de tomarse en consideración como base para hacer el cálculo correspondiente en orden a la fijación del importe de una minuta de honorarios de un Letrado, es ajeno a la impugnación por indebidos, pues no supone tachar de indebida una partida o partidas concretas de la minuta, correspondiendo, en su caso, su examen en la impugnación por excesivos, por lo que procede acordar la desestimación de la pretensión de impugnación por indebidos, objeto de análisis, sin hacer pronunciamiento en las costas por el incidente, y debe disponerse la tramitación por excesivos, con remisión de las actuaciones al Colegio de Abogados a fin de que emita el dictamen del artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que desestimamos la pretensión formulada por la representación procesal de "Los Films del Tango, S.A.", sobre impugnación de honorarios profesionales de Letrado por el concepto de indebidos, sin hacer especial mención de las costas causadas en el incidente. Dese al expediente la tramitación de impugnación por excesivos, pasando los autos al Colegio de Abogados para que emita el informe previsto en la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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