STS 532/2003, 24 de Mayo de 2003

PonenteD. Alfonso Villagómez Rodil
ECLIES:TS:2003:3533
Número de Recurso3095/1996
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución532/2003
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el incidente de impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que ha sido promovido por doña Paula y don Aurelio y por la entidad BALLENEROS, S.A., representada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, habiendo sido partes los reclamantes de las costas doña Emilia y don Alonso , a los que representó el Procurador don Lucio .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia el 15 de marzo de 2001, con el siguiente Fallo literal: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los correspondientes recursos de casación que fueron formalizados por doña Paula y don Aurelio (sucesores procesales del fallecido don Alexander ) y por la mercantil Balleneros S.A. contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de San Sebastián, -Sección segunda-, en fecha veintidós de abril de 1996, en el proceso al que los recursos se refieren. Se imponen a los recurrentes las costas de sus recursos respectivos".

SEGUNDO

El Procurador don Lucio , en nombre y representación de doña Emilia y don Alonso , solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Eugenio por importe de 1.559.250 pesetas, incrementada en 249.480 ptas. por I.V.A. (Total: 1.803.730 ptas)

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación interesada, con el siguiente resultado: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial de San Sebastián/Donostia por Aurelio y Paula . Letrado D./Dª. Eugenio . Sus honorarios según minuta....1.808.730. Procurador D/Dª. Lucio . Sus derechos en el recurso Art....3.....39.340. 16% IVA....6.244. Total....1.854.314. Importa la presente tasación de costas, las figuradas un millón ochocientas cincuenta y cuatro mil trescientas catorce (1.854.314) Ptas. (s.e.u.o.). Madrid a veintitrés de Octubre de dos mil uno".

CUARTO

La referida tasación fue impugnada por doña Paula y don Aurelio , que tacharon de indebidos los honorarios del Letrado, por lo que suplicaron: "Que tenga por presentado este escrito, y con él por impugnada, ad cautelam, la Tasación de Costas practicada por el Sr. Secretario con fecha 23 de Octubre de 2.001, dándose a la impugnación el trámite establecido por la Ley, por ser de ley y justicia que pido en Madrid a siete de Noviembre de dos mil uno".

QUINTO

Los reclamantes de las costas se opusieron a la impugnación planteada y contestaron: "Tenga por hecha la anterior manifestación, a los efectos oportunos".

SEXTO

El Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, causídico de Balleneros S.A. también impugnó la minuta de honorarios del Letrado reclamante por indebidos y excesivos, y suplicó a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo y tenga por impugnada por indebidos y excesivos la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario con fecha 23 de Octubre de 2.001, dando a la impugnación el trámite establecido en la ley, por ser de ley y justicia que pido en Madrid a trece de Diciembre de dos mil dos".

SÉPTIMO

La parte reclamante de las costas se opuso a dicha impugnación por medio de las alegaciones que aportó, para terminar suplicando: "Que tras los trámites legales oportunos se dicte Auto, por el que se apruebe la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario en el particular relativo a la minuta de Honorarios del Letrado Don Eugenio . Es justicia que pido en Madrid a 13 de Febrero de 2.003".

OCTAVO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el pasado día veinte de mayo de dos mil tres.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebidos de honorarios del Letrado reclamante la basa la mercantil Balleneros S.A. en que la tasación de costas practicada tuvo en cuenta que el pleito se siguió por cuantía indeterminada, por lo que la minuta profesional debía de acomodarse a tal situación procesal, con observancia de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados 85 y 47/e, fijándose como minuta correcta la de 218.850 pesetas.

El artículo que se aporta infringido, 394-3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no resulta de aplicación a este supuesto, al seguirse el trámite del incidente por la normativa de la Ley Procesal Civil de 1881, y así lo declaró el Auto de esta Sala de 9 de diciembre de 2002.

Resultan justificadas las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Letrado impugnado (artículos 424 y 429). En cuanto al tema de la cuantía esta Sala viene declarando reiteradamente que es cuestión que no corresponde a este incidente, sino al de impugnación por excesivos, que también promovió la impugnante de referencia (Sentencias de 11-5-1999, 6-4, 9-5, 23-6 y 25-11- 2000, 27-4-2001 y 1-2-2002).

A su vez hay que tener en cuenta que las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados sólo tienen carácter orientativo y no vinculan a los Tribunales, conforme declara la sentencia de 27 de abril de 2001, que cita la de 5 de mayo de 2000.

La impugnación no procede y ha de ser rechazada, quedando pendiente de resolver la planteada por honorarios excesivos.

SEGUNDO

Respecto a la impugnación de doña Paula y don Aurelio , la misma se sostiene en que los reclamantes de las costas y los impugnantes mantuvieron en el proceso la misma posición de partes demandadas, sin que entre los mismos se de pretensión contradictoria y en el recurso de casación que formularon los condenados al pago de las costas (ahora impugnantes) no se personaron como parte recurrida los ahora reclamantes y, con ello, no lo impugnaron, pues esto tuvo lugar en el recurso interpuesto por Balleneros S.A.

A tal respecto hay que decir que en el escrito de personación -de fecha 18 de octubre de 1996-, se hace constar que el Procurador don Lucio comparece en nombre de doña Emilia y don Alonso "en el recurso de casación interpuesto por Balleneros S.A. y otros" y, a su vez, presentaron escrito de impugnación tanto respecto del recurso que formalizó la mercantil referida -escrito de 3 de octubre de 1997-, como al correspondiente promovido por doña Paula y don Aurelio .

Por lo expuesto y habiéndose justificado los conceptos que se integran en la minuta, el devengo de honorarios profesionales procede.

Los referidos impugnantes cuentan con la necesaria legitimación para ser parte en el presente incidente de costas y llevar a cabo su impugnación, como ha tenido lugar. Al haber sido condenados solidariamente la impugnación llevada a cabo de los recursos encuentra justificación, pues de haber prosperado la casación se agravaría la situación de los reclamantes de las costas, que tendrían que pechar con mayores gastos para llevar a cabo las reparaciones a las que se condena realizar de forma solidaria en la sentencia de apelación, confirmada en casación. No se trata aquí de codemandados declarados absueltos, que si entonces permitiría considerar que la comparecencia en el recurso se hacía necesaria y no devengan honorarios alguno (Sentencias de 31 de octubre de 2002, que cita las de 3-6 y 23-11-1992, 1-4-1993 y 27-9- 1993).

La impugnación se desestima. No procede hacer declaración en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos las impugnaciones por honorarios indebidos de Letrado, promovidas por la mercantil Balleneros S.A. y por doña Paula y don Aurelio , respecto a los cuales se les notificará esta resolución librándose exhortos al Juzgado Decano de San Sebastián.

No se hace declaración expresa en costas.

Habiéndose planteado impugnación por excesivos a cargo de Balleneros S.A., insten las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Alfonso Villagómez Rodil.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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