STS 210/1996, 11 de Marzo de 1996

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso550/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución210/1996
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS, -o subsidiariamente por excesivos-, solicitado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de DON Pedro Antonio, contra la Tasación de Costas practicada por el Letrado de la parte recurrida don ALBERTO VIÑAS VILA ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Solicitado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de DON Ángel Jesús, que se practicara la Tasación de Costas ocasionadas en el presente recurso, fue impugnada de contrario por indebidos y, subsidiariamente por excesivos, la minuta presentada por el Letrado Sr. Viñas Vila.

  2. - Admitida dicha impugnación y realizados los trámites procesales previstos para los incidentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 5 DE MARZO DE 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No procede la impugnación por INDEBIDOS de la Minuta de Honorarios del Letrado don Alberto Viñas Vila, pues es llano que los conceptos minutados en la suya de 4 de julio de 1995 a saber: "Preparación a la Vista 1.200.000 pesetas; Asistencia a la Vista con informe ante la Sala 600.000 pesetas, suma un total de 1.800.000 pesetas, ésto incrementado con el 16% I.V.A., (288.000 ptas), asciende a un total de 2.088.000 pesetas"; se ajusta a la Norma Orientadora (Norma 85 de las de este Colegio) y respeta la disciplina del art. 423 L.E.C, pues está acreditado y no hay respecto de ello oposición alguna por quien impugna que dicho Letrado intervino en todas las diligencias y actividades casacionales que se describen en la minuta de honorarios impugnada y se han dejado reflejadas en el Fundamento precedente. En relación con todo lo expuesto es de señalar la muy constante doctrina de esta Sala que para casos como el aquí contemplado y acreditada la intervención desde el trámite de instrucción hasta el de la vista del Letrado minutante, teniendo en cuenta que la asistencia a la misma exige la debida preparación por parte del representante técnico del recurrente (vid. Sentencias de 3 de junio de 1940, 15 de junio de 1946, 12 de febrero de 1947, 31 de marzo de 1987, 9 de marzo de 1988, 16 de julio de 1990, 20 de abril, 11 de noviembre y 16 de diciembre de 1991).

SEGUNDO

Se produce así la desestimación por indebidos de los honorarios presentados por el Letrado don Alberto Viñas Vila. en el recurso de Casación a que estos autos se refiere, con las consecuencias que para estos casos se establecen en el art. 523 de la Ley Rituaria Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al incidente sobre impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por don Pedro Antonio, dimanante de los autos del recurso de Casación por él mismo interpuesto, contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastíán en fecha 23 de julio de 1991. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas en este incidente. Pasándose a tramitar la impugnación por Excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Eduardo Fernández-Cid de Temes.--Luis Martinez-Calcerrada y Gómez.-Antonio Gullón Ballesteros.-Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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