STS, 13 de Mayo de 1998

PonenteD. ENRIQUE CANCER LALANNE
Número de Recurso206/1997
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera, constituida por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por la Procuradora Dª Elvira Cámara López, en representación de Dª María Luisa, contra la tasación de costas practicada en esta casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de Diciembre de 1997, se practica la tasación de costas en este recurso y cuyo importe total es la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (55.358) pesetas, impugnando la misma la Procuradora Dª Elvira Cámara López en representación de Dª. María Luisamediante escrito en el que suplica a Sala lo admita y, en sus méritos tenga por impugnados por indebidas las costas tasadas en lo relativo a los Honorarios del Sr. Letrado.

SEGUNDO

Por providencia de 22 de Diciembre de 1997, se tiene por impugnada la tasación de costas, practicada en el presente procedimiento por estimar indebidos los honorarios del Letrado D. Armando, dándose traslado al mencionado Letrado para que alegue lo que a su derecho convenga.

TERCERO

El Letrado Sr. Armandoevacuó el traslado conferido mediante escrito en el que tras manifestar cuanto estimó pertinente, terminó suplicando a Sala declare la conformidad a derecho de la Tasación de costas practicada en el presente procedimiento, incluyendo en la misma los honorarios del Letrado correspondientes a la elaboración del escrito de personación.

CUARTO

Para votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas se señaló la audiencia de 11 de Mayo de 1998, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 131.3 de la Ley de esta Jurisdicción, remite para la tasación de costas a lo establecido en el Título XI del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la doctrina mas frecuente de este Alto Tribunal, cuya reiteración excluye su cita particularizada, tiene declarado que si la minuta del Letrado se impugna por indebida en consideración a provenir de su intervención en el trámite de personación en el recurso de casación por cuenta de la parte recurrida, la impugnación debe prosperar al corresponder a una actuación superflua en los términos del art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en dicho trámite el art. 97.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, solo exige la personación mediante Procurador, no siendo preceptiva la presencia de Letrado, según el art. 10º.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; sin que esta prescripción general, de aplicación al caso por supletoriedad, conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sea excepcionada en lo que respecta al recurso de casación.

SEGUNDO

No se aprecian motivos para una condena en costas.

FALLAMOS

Se estima la impugnación de costas por indebidas, suscitada por la representación procesal de Dª María Luisacontra la tasación practicada el 3 de Diciembre de 1997, en el recurso de casación nº 206/1997; tasación que deberá ser rectificada deduciendo de la tasación la totalidad del importe de la minuta del Letrado D. Armando. Sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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