STS 468/1988, 11 de Mayo de 1998

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso2353/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución468/1988
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Jaimerepresentado por el procurador de los tribunales Don Francisco Reina Guerra, dimanante de autos seguidos con Doña Amandarepresentada por la procuradora de los tribunales Doña Pilar Marta Bermejillo Evia y la entidad Silviño S.A.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 23 de junio de 1997, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Jaimecontra la sentencia que en fecha 18 de junio de 1993 dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña Pilar Marta Bermejillo, en representación de la recurrida Doña Amanda, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Marcelinopor importe de setecientas noventa y siete mil novecientas setenta y ocho pesetas (797.978), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Reina Guerra, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 1998 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El "concepto" 1) de los que figura en la minuta impugnada ("Estudio de los antecedentes y redacción de diversos escritos, formalizando el emplazamiento de mi poderdante ante esta Sala de fecha 11 de octubre de 1993"), se refiere, en definitiva, al escrito de "personación", que, como es sabido, según reiterada jurisprudencia no es objeto de minutación por el Letrado.

SEGUNDO

El concepto 3) ("seguimiento y tramitación del procedimiento de referencia, hasta la obtención de la sentencia 568/97, por la cual se declara no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por la adversa, con imposición de costas al recurrente Don. Jaime") tampoco es minutable pues concierne a una actividad que bien incumbe al Procurador ("seguimiento") o bien está fuera de la disponibilidad de la parte ("obtención de sentencia").

TERCERO

Consecuentemente, debe aceptarse la impugnación por indebidos de los honorarios y al no estar desglosada por partidas, la cantidad que correspondería a la partida debida, no puede descontarse de la cifra global el importe de las indebidas, por lo que procede la estimación total de la impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Declaramos haber lugar a la impugnación deducida de la minuta del Letrado Don Marcelino, y estimamos, por tanto, la demanda incidental, declarando indebidos los honorarios con imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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