STS 480/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2000:3710
Número de Recurso1727/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución480/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DOÑA Angelina, representada por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez, respecto a la tasación instada por la COMPAÑIA WINTERTHUR, SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Isacio Calleja García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García en nombre y representación de Winterthur Sociedad Suiza de Seguros, interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Dª Angelina, escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebidos o subsidiariamente por excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de Winterthur, Sociedad Suiza de Seguros, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala se desestime la impugnación por indebidos.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día veintisiete de Abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Practicada la tasación de costas a cuyo pago fue condenada la parte recurrente en casación representada por la Procuradora doña Monserrat Rodríguez Rodríguez, por la misma se impugna la tasación de costas entendiendo que es indebida la partida de honorarios del Abogado relativa al trámite de "instrucción".

Resolviendo impugnación de igual contenido a la que aquí se formula, dice la sentencia de 18 de abril de 1997, recogida en la de 8 de mayo de 1998, que "es cierto que la reforma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril, en el recurso de casación, no recoge de manera explícita el trámite de "instrucción" que se mencionaba en el art. 1710, regla 3ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no lo es menos que, implícitamente, viene a mantenerlo en cuanto que el precitado artículo, ya reformado, en su apartado dos concede, en el caso de admisión del recurso, a la parte recurrida un plazo de treinta días para que formalice por escrito su impugnación, y dispone que, durante dicho plazo, se le "pondrán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría", frase final que, necesariamente, ha de entenderse como sinónima de la fórmula empleada en la regla 3ª, del mismo artículo antes de la reforma: ".... pasen las actuaciones, para instrucción a las partes personadas, por plazos sucesivos de diez días", en cuanto que uno y otro supuesto cumplen igual finalidad". Cumplimentado dicho trámite en el presente recurso, no resulta indebida la partida impugnada, de acuerdo con dicha doctrina jurisprudencial reiterada en posteriores resoluciones de esta Sala.

SEGUNDO

No procede hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidas de la tasación de costas formulada por la Procuradora doña Monserrat Rodríguez Rodríguez en la representación procesal que ostenta. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.-Francisco Marín Castán.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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