STS, 30 de Marzo de 2001

PonenteRODRIGUEZ ARRIBAS, RAMON
ECLIES:TS:2001:2660
Número de Recurso1698/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil uno.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, condenada a su pago en Sentencia firme dictada en el recurso de casación nº. 1698/95.

Comparece, como parte en el Incidente, la entidad mercantil Astilleros del Atlántico S.A., representada por el Procurador Sr. Argos Linares, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 17 de Junio de 2000, esta Sección Segunda dictó Sentencia desestimando la casación interpuesta por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada, en fecha 5 de Julio de 1994, por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional , en el recurso nº. 203.317, con imposición de las costas al recurrente.

SEGUNDO

Practicada la Tasación de Costas por el Sr. Secretario, asciende a 3.647.750 pesetas, correspondiendo 3.462.750 pesetas al Letrado de la entidad mercantil "Astilleros del Atlántico S.A.", Sr. Gonzalo y 185.000 pesetas a los derechos del Procurador Sr. Argos Linares. En providencia de igual fecha se acordó dar traslado a las partes comenzando por la condenada al pago, para que en término de 3 días hagan las alegaciones que estimen oportunas.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, impugnó por indebidos y subsidiariamente por excesivos los honorarios del Letrado, asimismo impugnó por indebidos los derechos del Procurador interviniente. Dándose traslado a la representación procesal de "Astilleros del Atlántico S.A." para que en término de 6 dias hiciera las alegaciones oportunas.

CUARTO

En fecha 10 de Marzo de 2001 el Procurador Sr. Argos Linares, presentó escrito manifestando su oposición a la impugnación del Abogado del Estado , solicitando la aprobación de la tasación de costas de acuerdo con las minutas de honorarios de Letrado y Procurador, en su dia presentadas. Tras lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, señalado para el 28 de Marzo de 2001 , fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El cuanto a los honorarios del Letrado, la referencia global al trabajo profesional realizado por el Letrado minutante , con indicación expresa de los estudios llevados a cabo y redacción del escrito de impugnación del recurso de casación, es suficiente para no poder considerarse indebidos los honorarios impugnados , sin perjuicio de lo que se acuerde en la impugnación por excesivos.

SEGUNDO

En cuanto a los derechos del Procurador no se corresponde con la realidad que en la cuenta de suplidos y derechos no se fije cuantia, ya que se consigna expresamente como tal la cifra de 67.200.000 pesetas, que aunque no se indica otra cosa, no puede negarse razonablemente que se refiere a la moneda de curso legal española, por lo que la referencia al art. 83 de los Aranceles es suficiente para fundar la procedencia de los derechos devengados, al remitirse a la escala del art. 1º de los mismos que fija precisamente la cifra de 185.000 pesetas para cuantías comprendidas entre 60 y 70 millones de pesetas.

TERCERO

No procede hacer pronunciamiento en costas, a tenor de lo establecido en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador Sr. Argos Linares, aprobando, en la parte correspondiente a este último la Tasación de Costas y quedando pendiente los honorarios del Abogado del resultado de la impugnación por excesivos, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa correspondiente, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia pública lo que como Secretario de la misma, certifico.

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