ATS, 12 de Junio de 2003
Ponente | D. FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2003:6240A |
Número de Recurso | 1586/2000 |
Procedimiento | Impugnación de Honorarios por Excesivos |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO
En el incidente del recurso de casación nº 1586/00 sobre terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto se dictó por esta Sala auto con fecha 24 de abril de 2002 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "1º.- NO HABER LUGAR A LA TERMINACIÓN del proceso solicitada por la Procuradora Sra. Fernández-Luna Tamayo en nombre y representación de E.S. MORATALLA S.L.
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- Imponer a dicha parte las costas del incidente."
El Procurador D. José Llorens Valderrama, en nombre y representación de la parte que se opuso a la pretensión incidental, CORPORACIÓN INDUSTRIAL ACEITERA DEL SUR S.L., presentó escrito con fecha 5 de junio de 2002 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios del letrado D. Guillermopor importe de DIECISEIS MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (16.079'73?) más el IVA correspondiente, así como nota de derechos del referido Procurador por importe de 54'05?.
Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 26 de septiembre siguiente la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido letrado y los derechos del indicado Procurador por 20'27?, dándose vista a las partes por término de tres días.
Dentro de dicho plazo la Procuradora Dª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de la entidad E.S.MORATALLA S.L., impugnó por excesivos los honorarios del letrado, proponiendo como más ajustado el importe de 600'01?, subsidiariamente el de 12.524'77? y subsidiariamente el de 14.735'02?.
Conferido traslado de la impugnación de honorarios al letrado minutante, éste alegó haberse ajustado en general a los correspondientes criterios orientadores, si bien admitiendo un error al guiarse por los del Colegido de Abogados de Córdoba y no de Madrid, razón por la cual se mostró conforme con una reducción de sus honorarios a la cifra de 14.735'02? propuesta en último término por la parte impugnante.
Pasadas las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, éste emitió dictamen considerando la cantidad de 14.735'02? conforme con sus criterios orientadores.
En el trámite de vista de la impugnación a las partes, el Procurador Sr. Llorens Valderrama presentó escrito impugnando la tasación de costas en cuanto a sus propios derechos e interesando se incluyeran éstos en la cantidad de 3.167'93? por corresponderse con la cuantía litigiosa.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán
Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solas ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.
En virtud de lo antedicho no puede acogerse el criterio del letrado minutante, pese a su refrendo colegial, porque la tasación impugnada corresponde a un incidente del recurso de casación y no a la decisión final del mismo, pero tampoco, desde luego, el simplista planteamiento de la parte impugnante, que prescinde del todo de la complejidad del incidente debida a una conducta procesal de la propia parte que ya fue oportunamente valorada por esta Sala al justificar su condena en costas. De ahí que, en función de todos los factores concurrentes, se cifren prudencialmente los honorarios de letrado a satisfacer por la misma parte en la suma de 8.000?.
Por lo que se refiere al escrito impugnatorio presentado por el Procurador Sr. Llorens Valderrama, no puede ser en absoluto atendido, ya que sus derechos incluidos en la tasación de costas se correspondían con la nota presentada en su día por él mismo, de suerte que en realidad no plantea ninguna impugnación de las costas por indebidas o excesivas, sino una especie de rectificación de sus derechos exageradamente al alza y claramente incompatible con la prohibición del art. 425 LEC de 1881.
Dada la parcial estimación de la impugnación, no procede imponer especialmente las costas a ninguna de las partes.LA SALA ACUERDA
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- Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Dª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de la entidad ES. MORATALLA S.L. declarar excesivos los honorarios del letrado D. Guillermoy, en consecuencia, fijar la minuta de dicho letrado en la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000'00?) más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.
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- No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.
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- Y no admitir a trámite la impugnación de la tasación por el Procurador Sr. Llorens Valderrama en cuanto a sus propios derechos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.