STS, 16 de Diciembre de 2004

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
ECLIES:TS:2004:8144
Número de Recurso6370/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAMARGARITA ROBLES FERNANDEZFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de Marzo de 2.001 esta Sala y Sección dictó sentencia declarando: "No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Lugo contra sentencia de 23 de Mayo de 1.996 dictada en el recurso 7739/94 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con expresa condena en costas al recurrente".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la Procuradora de los Tribunales Dª Penélope presentó cuenta de derechos así como la minuta y honorarios del Letrado D.Domingo, y el día 29 de Junio de 2.004 se practicó por el Secretario de la Sección la tasación de costas por importe total de 3.400,42 euros, de los que 3.325,90 euros corresponden a honorarios del Letrado D.Domingo, y 74,52 euros a derechos y copias de la Procuradora Dña.Penélope.

TERCERO

Mediante que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Supremo el 6 de julio de 2.004, la Procuradora Dña.Penélope en representación y defensa de Dña.Frida y otros, impugnó la tasación de costas practicada por considerar que no habían sido incluidos correctamente los Derechos del Procurador, que ascienden a la suma de 753,66 euros.

CUARTO

Por Providencia de 23 de septiembre de 2.004, se tiene por impugnada, por indebida, la tasación de costas practicada, acordando conceder a las partes el término común de diez días para alegaciones. No habiendo presentado las partes escrito alguno al respecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ, Magistrada de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia dictada por esta Sala el 15 de Marzo de 2.001 declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Lugo contra Sentencia de 23 de Mayo de 1.996, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y condenó a dicha Diputación Provincial de Lugo al pago de las costas procesales.

Practicada por el Secretario la oportuna tasación de costas. El 29 de Junio de 2.004, Dª Penélope, Procuradora de los Tribuales y de Dª Frida y otros, solicitante de la tasación, impugnó la misma al entender que en ella no habían sido incluidos correctamente sus derechos, toda vez que al ser la cuantía del procedimiento de 63.796,30 euros, los derechos del procurador ascenderían a la suma de 753,66 euros, en lugar de los 74,52 euros consignados en la tasación de costas, a ser satisfecha por la Diputación de Lugo, que no ha formulado alegación alguna respecto a dicha pretensión.

SEGUNDO

La impugnación formulada debe prosperar porque la cuantía del recurso de casación fué la de 63.796,30 euros (10.614.812 pesetas) representada por la diferencia entre la cantidad fijada por el Jurado Provincial de Expropiación en el acuerdo combatido y la fijada como justiprecio por el Tribunal "a quo" en su sentencia, por lo que en aplicación del art. 83.1 en relación con el art. 1 del Arancel de los derechos de procurador, los derechos de la procuradora impugnante ascienden a la cuantía de 753,66 euros, lo que comporta estimar la impugnación por incorrecto cálculo de los derechos de la procuradora Sra.Penélope , todo ello sin que se aprecien circunstancias para una especial imposición en cuanto a las costas del presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación por incorrecto cálculo de los derechos de la Procuradora Dña.Penélope, incluido en la tasación de costas practicada por el Sr.Secretario de la Sala con fecha 29 de Junio de 2.004, debiendo en consecuencia fijar tales derechos en la cantidad de 753,66 euros. No se efectúa especial imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma.Sra.Magistrada Ponente Doña Margarita Robles Fernández, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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