STS, 14 de Septiembre de 2001

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2001:6793
Número de Recurso2763/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Doña Diana representada por el Procurador de los tribunales Don Luis Pulgar Arroyo, dimanante de autos seguidos por Don Roberto representado por el procurador de los tribunales Don Angel Luis Fernández Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 23 de enero de 2001, se declaró no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por Doña Diana contra la sentencia que en fecha dos de octubre de dos mil dictó esta Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, con imposición a la demandante Doña Diana de las costas causadas.

SEGUNDO

El Procurador Don Angel Luis Fernández Martínez, en representación de Don Roberto , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Benedicto por importe de trescientas veintiséis mil doscientas cincuenta pesetas (326.250), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Sr. Pulgar Arroyo, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La minuta del letrado contiene las suficientes precisiones, por referencia a las normas invocadas, que impiden puedan considerarse las partidas como "no detalladas".

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Benedicto , impugnados por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo en la representación que ostenta de Doña Diana , sin expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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