ATS, 11 de Junio de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:6162A
Número de Recurso55/1995
ProcedimientoImpugnación de Honorarios por Excesivos
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto a nombre de D. Jesús Ángel, D. GabinoY D. Jose Enrique, se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 1.999, declarando no haber lugar a dicho recurso y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del Letrado Don Manuelpor importe de Seis mil diez con doce euros (6.010'12 ?), y dada vista de la misma a la parte recurrente, Don Jesús ÁngelD. Gabinoy D. Jose Enriqueimpugnaron dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que se estimara justa, todo ello en función de la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, el Letrado Don Manuel, contestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función de la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable, fijarlas en la cantidad de seis mil diez con doce euros (6.010'12 ?) mas el I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.LA SALA ACUERDA

Declarar que los honorarios del Letrado Don Manuelde seis mil diez con doce euros (6.010'12 ?) mas I.V.A. correspondiente, resultan conformes a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales; no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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