STS, 23 de Febrero de 2001

PonenteHERNANDO SANTIAGO, FRANCISCO JOSE
ECLIES:TS:2001:1290
Número de Recurso4305/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación núm. 4.305 de 1996, promovido por el Sr. Abogado del Estado en la representación y defensa que por Ley ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, dictó sentencia de fecha 3 de octubre de 2.000, por la que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración, a quien se condenó en costas.

SEGUNDO

En fecha 13 de diciembre de 2000 se practicó por el Secretario de Sala en el procedimiento número 4.305/96 tasación de costas cuyo importe total es la suma de ochocientas veintitrés mil setecientas noventa y dos (823.792) pesetas, acordándose dar traslado por tres días a las partes, comenzando por la condenada al pago.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado, dentro del plazo concedido al efecto, mediante escrito impugnó la tasación manifestando lo siguiente: "Tenga por impugnada la tasación de costas en cuanto a los honorarios del Letrado por entender que en parte son indebidos (los que idealmente correspondan al recurso de instancia) y los correspondientes al recurso de casación excesivos".

CUARTO

Por providencia de esta Sala y Sección de fecha 15 de enero de 2.001 se tiene por impugnada la tasación de costas practicada en el presente procedimiento por indebidas y se da traslado del escrito de impugnación al Letrado Sr. Simón , a fin de que en el plazo de seis días, conteste sobre la cuestión incidental planteada; evacuando el traslado conferido mediante escrito que obra unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de fecha 1 de febrero de 2.001, se une a la pieza de su razón el escrito presentado y de conformidad con lo establecido en el art. 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se traen los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de presente incidente de impugnación de costas por indebidas la audiencia del día VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar su celebración

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado se impugna la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de Sala, con fecha trece de diciembre de dos mil, en el particular de la misma que recoge el importe de los honorarios profesionales de la dirección letrada de la parte recurrida, importantes con I.V.A. la cantidad de 758.792 ptas., por considerar que los mismos resultan indebidos y excesivos, toda vez, según se razona, que en la minuta profesional presentada incluye, no sólo los honorarios del recurso de casación seguido ante esta Sala, sino, también, los devengados en el recurso contencioso administrativo, seguido ante la Sala "a quo". Al mismo tiempo se razona, también, que se desconocen los criterios utilizados por el Letrado minutante, pues es lo cierto que cita unas determinadas normas de un Libro de Honorarios Profesionales que no se sabe a qué Colegio de Abogados corresponde, si al de Madrid o al de Sevilla, aduciéndose, por último, que los Letrados al minutar sus honorarios profesionales han de atender no sólo a la cuantía del asunto sino que también a la complejidad y el esfuerzo profesional realizado.

SEGUNDO

La minuta de honorarios presentada está encabezada como sigue: "Minuta de honorarios (....) en el recurso de contencioso administrativo 756/94, seguido en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y posterior recurso de casación 4.305/96, seguido por (sic) la Sala Tercera del Tribunal Supremo".

Tal encabezamiento, aún cuando, no se detallan, como resulta preceptivo, los diferentes conceptos minutables, parece indicar que la minuta presentada se refiere tanto a los honorarios devengados en la instancia, como los que resultarían devengados en el recurso de casación que se indica, más como quiera que el Letrado minutante no ha desarrollado en defensa de su cliente ninguna actividad profesional en el citado recurso de casación, habida cuenta que no formalizó en el plazo que al efecto le fue conferido, el trámite de oposición al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, -único trabajo profesional que generalmente resulta minutable en la sustanciación del recurso de casación contencioso administrativo-, es visto, que aún cuando así se indique en el encabezamiento de la minuta presentada, la cuantificación de los trabajos profesionales que en ella se recogen han de entenderse referidos a los prestados en la tramitación del proceso de instancia, que obviamente no han sido objeto de la imposición de costas que la sentencia de esta Sala y Sección ha dictado resolviendo el recurso de casación del Sr. Abogado del Estado, que impone -como es natural- las costas producidas en este recurso, al declarar no haber lugar al interpuesto por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo ello así, y teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, párrafo primero "in fine" que establece que no se "comprenderán en la tasación de costas (...) las partidas de las minutas (...) que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito", resulta procedente estimar la pretensión impugnatoria deducida por el Sr. Abogado del Estado, y en consecuencia, excluir de la tasación de costas practicada la partida de honorarios del Letrado de la parte recurrida, por estimarla indebida, al no poder corresponder los honorarios que se dicen devengados a actuación ante esta Sala, en la substanciación del recurso de casación del que el presente incidente trae causa, aprobándose la tasación de costas practicada, una vez deducida, al resultar indebida por las razones dadas, la citada partida de honorarios que en la misma se contiene.

TERCERO

No se aprecia temeridad y mala fe a efectos de realizar una expresa declaración sobre las costas procesales causadas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de costas formulada por el Sr. Abogado del Estado, por el concepto de indebidas, respecto de la minuta de honorarios que se dicen devengados por el Letrado de la parte recurrida, y en consecuencia, se aprueba la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de Sala con fecha 13 de diciembre de 2.000, con exclusión de la misma de la partida de 758.792 pesetas, correspondiente a la minuta de honorarios del Letrado de la parte recurrida que se considera indebida; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIO, certifico.

2 sentencias
  • SAP Almería 113/2005, 9 de Mayo de 2005
    • España
    • 9 Mayo 2005
    ...una declaración de voluntad no deseada y contraria a sus propios intereses. Como señala el Tribunal Supremo en sentencias de 27-10-1.999 y 23-2-2001 para apreciar tal vicio del consentimiento "es preciso que uno de los contratantes o persona que con él se relacione, valiéndose de un acto in......
  • SAP Alicante 107/2002, 27 de Febrero de 2002
    • España
    • 27 Febrero 2002
    ...la prueba practicada había realizado el Juzgado de instancia o debiéndose recordar al respecto que cual entre otras señala la STS de fecha 23 de febrero de 2001, el precepto antes citado no contiene regla alguna referida a la valoración de la prueba de forma que solo será operativa su invoc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR