STS, 21 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha21 Febrero 2001

D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Santiago , representado por el Procurador de los Tribunales D. Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez, respecto a la tasación instada por Dª Penélope , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Ruano Casanova.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Ruano Casanova en nombre y representación de Dª Penélope , interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago presentándose por el Procurador D. Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez, en nombre y representación de D. Santiago , escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebida.

TERCERO

Conferido traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova en nombre y representación de Dª Penélope , presentó escrito por el cual se suplicaba a la Sala se dicte resolución desestimando la impugnación interpuesta y se apruebe la tasación de costas interesada

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE FEBRERO del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De los arts. 424 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se concluye que el procedimiento incidental sobre impugnación de tasación de costas por indebidas tiene un objeto preciso y determinado cual es el de comprobar si los derechos y honorarios incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Si bien en el presente caso, la impugnación de la tasación de costas respecto a los honorarios del Letrado de la parte recurrida se funda en que la minuta presentada está falta del necesario detalle, esta Sala, dado los términos imperativos con que se pronuncia el art. 424 de la Ley Procesal Civil, "no se comprenderán, no se puede obviar que la única actuación necesaria a la parte recurrida practicada en este recurso fue la de su personación, dado que el recurso interpuesto fue inadmitido a trámite por auto de 14 de junio de 1998; el trámite de personación en el recurso como parte recurrida antes de que recayese dicho auto, no requiere la intervención de Letrado, como establece el art. 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no existe en el rollo de casación actuación alguna de la parte recurrida que exija la intervención de Letrado.

En consecuencia, la minuta presentada por la Letrada doña María Milagros no corresponde a ninguna actuación procesal cuyas costas sean debidas por la parte recurrente. Razones por las que procede estimar la impugnación de la tasación de costas aunque por razones distintas de las alegadas por la parte que formula la impugnación, dado, se repite, el carácter imperativo del art. 424 citado.

SEGUNDO

No procede hacer especial condena en las costas de este incidente, al no apreciarse temeridad en las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que, debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario con fecha seis de octubre de dos mil, formulada por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Alvarez en la representación que ostenta.

Rectifíquese la tasación de costas excluyendo los honorarios de la Letrada doña María Milagros por ser indebidos. No ha lugar a hacer especial condena en las costas de este recurso.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Pedro González Poveda.- Francisco Marín Castán.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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