STS, 14 de Junio de 2001

PonenteCANCER LALANNE, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:5097
Número de Recurso3193/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera, constituida por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por la representación procesal de la entidad Fomento y Distribución de Material Electrónico S.L., contra la tasación de costas practicada en esta casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 17 de Mayo 2000 se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 3193/1994, que fue impugnada por escrito presentado por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel, en nombre y representación de la entidad Fomento y Distribución de Material Electrónico S.L por honorarios indebidos y excesivos del Letrado que defendió al Ente Público RTVE. Respecto de la impugnación por indebidos se aduce, en síntesis, la omisión de toda referencia a las normas que para la minutación se han aplicado, y a la cuantía real del pleito que ha servido de pauta para determinar el importe de la minuta que reclama, ni a los factores que han determinado el importe final minutado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la tasación de costas practicada a instancia del defensor técnico de RTVE. Se alega, en primer lugar, que el importe consignado no se encuentra fundamentado ni motivado de acuerdo con una referencia a la normativa que se haya aplicado y que tampoco alude a la cuantía real del pleito que ha servido de pauta para determinar el importe de la minuta, ni a los factores que la han determinado. Interesa, sin embargo, señalar que el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular el contenido de las minutas, no exige su fundamentación cuantitativa en norma alguna, ni que aparezca referida a la cuantía del pleito, sino simplemente que expresen detalladamente las partidas que las integran en relación con los honorarios devengados en el pleito de que se trate. En el presente caso, la Minuta en cuestión cumple las exigencias legales en cuanto precisa los conceptos a los que responde, sin que las omisiones a las que se refiere el impugnante puedan, en consecuencia, producir las graves consecuencias que pretende atribuirles el impugnante.

No se aprecian motivos para una especial imposición de costas en el presente incidente.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas formulada por la representación procesal de la entidad Fomento y Distribución de Material Electrónico S.L. contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación 3193/1994, la cual se confirma en su integridad. Sin costas por este incidente.

Continúe la tramitación por impugnación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Enrique Cancer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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