STS 833/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2006:4522
Número de Recurso889/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución833/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

FRANCISCO MARIN CASTANJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELENCARNACION ROCA TRIAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por . D. Constantino, representado por la Procurador de los Tribunales Dª Estela Paloma Navares Arroyo, respecto a la tasación instada por Dª Amanda, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Dª Amanda, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, recurrente en casación, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 27 de octubre de 2.005 ; con inclusión de honorarios de la Letrado que ascienden a la cantidad total de 5.586, 95 euros y la cuenta de derechos y gastos devengados por Procurador que importa la cantidad total de 792, 74 euros.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procurador Dª Estela Paloma Navares Arrroyo, en nombre y representación de D. Constantino, escrito impugnando la tasación de costas por considerar excesivos e indebidos los honorarios de la letrada minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito oponiéndose a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día doce de julio de dos mil seis, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. D. Constantino impugnó la tasación de costas, en concreto, la partida correspondiente a honorarios de la Letrada de la otra parte, por considerarla, a la vez, indebida y excesiva.

Sin embargo, al formular las alegaciones explicativas de su anunciado propósito, ninguna permite suponer que, para él, la tasación debiera ser corregida por otra causa que no sea la consistente en resultar excesiva.

En rigor, no consta ni siquiera deducida la pretensión que motiva está decisión, la cual, en este trámite, debe ser desestimatoria, sin especial pronunciamiento sobre costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación de honorarios profesionales de Letrado por indebidos formulada por la Procuradora Dª Estela Paloma Navares Arroyo, en representación procesal de D. Constantino, respecto de la tasación de costas practicada en las actuaciones, sin pronunciamiento específico en cuanto a las costas causadas en el incidente.

Trámitese la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Marín Castán.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Encarnación Roca Trías.- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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