STS, 21 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:4164
ProcedimientoD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 4224/95, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 5 de dicho mes y año por el Procurador D.Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de D. Joaquín , por haber presentado Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 9 de mayo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones se ha practicada una tasación de costas como consecuencia de un pronunciamiento de una Sentencia por la que se declaró no haber lugar al recurso de casación de referencia, habiéndose incluido en dicha tasación de costas la minuta del Letrado y los derechos del Procurador de la parte recurrida., La parte condenada al pago de las costas en cuestión ha presentado un escrito en el que manifiesta que no debe exigírsele el pago de las costas hasta tanto se resuelva un recurso de amparo planteado contra la mencionada Sentencia. No procede estimar la alegación que se acaba de referir si se tiene en cuenta que esta Sala viene señalando (Sentencias, entre otras, de 29 de mayo de 1998 y 25 de febrero de 1999) que la interposición de un recurso de amparo constitucional no lleva consigo la suspensión de la resolución por razón de la cual aquél se formula -en este caso, la Sentencia de 23 de septiembre de 2000, que condenó en costas al impugnante-, salvo que el Tribunal Constitucional así lo acuerde con arreglo al artículo 56 de su Ley Orgánica. Siendo ello así, no procede acceder a suspender el pago de las costas en cuestión en tanto se resuelva el recurso de amparo de que se trata.

SEGUNDO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de las costas de este incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 4 de diciembre de 2000, formulada por el Procurador D.Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de D. Joaquín , tasación que, en consecuencia, se aprueba. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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