STS, 21 de Mayo de 2001

PonenteRODRIGUEZ GARCIA, ANGEL
ECLIES:TS:2001:4184
Número de Recurso11375/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (SecciÛn Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnaciÛn de tasaciÛn de costas, dimanante del recurso de casaciÛn 11375/1998, promovido por Don Felipe , representado por la Procuradora de los Tribunales D™ Carmen GarcÌa Rubio, siendo parte demandada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada tasaciÛn de costas, a solicitud del Abogado del Estado, con inclusiÛn de la minuta de honorarios de este --25.000 pts por escrito de personaciÛn-- ha sido impugnada por la representaciÛn procesal de la parte condenada en costas que tacha de indebidos y subsidiariamente excesivos tales honorarios.

SEGUNDO

Sustanciado este incidente se seÒalÛ para la votaciÛn y fallo del mismo el dÌa 18 del mes actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios del Abogado del Estado no es indebida. La excepciÛn legal a la intervenciÛn de Letrado en los escritos de personaciÛn no es aplicable al Abogado del Estado, quien asume "ministerio legis" --artÌculos 447.1 LOPJ y 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre-- la representaciÛn y defensa en juicio del Estado de modo indisociable.

Tampoco puede tacharse de excesiva, sin que para llegar a esta conclusiÛn sea necesario, por razones de economÌa procesal, el previo dictamen del Colegio de Abogados, ante la reiterada doctrina de esta Sala que en numerosas resoluciones ha considerado la cifra de 25.000 pesetas, minutada por el escrito de personaciÛn del Abogado del Estado, como ponderada y ajustada a dicha actuaciÛn procesal (Sentencias de 25 de junio, 13 de julio y 24 de noviembre de 1999). Por lo dem·s, que el Abogado del Estado asuma la doble funciÛn de representante y defensor en juicio de los intereses del Estado no permite sostener que sus honorarios deban sujetarse al Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, condiciÛn Èsta que obviamente no concurre en aquÈl.

SEGUNDO

Respecto a las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio a la vista del artÌculo 131.1 de la Ley de esta JurisdicciÛn (versiÛn de 1956).

FALLAMOS

Desestimar la impugnaciÛn formulada por la representaciÛn procesal de Don Felipe contra la tasaciÛn de costas practicada en fecha 29 de mayo de 2000, que se aprueba; sin hacer expresa imposiciÛn de las costas de este incidente.

AsÌ por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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