STS, 8 de Marzo de 2007

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2007:1498
Número de Recurso9196/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, los incidentes de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación número 9.196/2.003 en fecha 16 de octubre de 2.006, promovidos por ESTACIÓN DE SERVICIO BLANCO, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Fernández Aguado, y por ESTACIÓN DE SERVICIO EIRÓS, S.L., representada por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, por indebida y por excesiva, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2.006 esta Sección dictó sentencia en el recurso de casación número 9.196/2.003, desestimando dicho recurso e imponiendo las costas del mismo a la parte recurrente.

SEGUNDO

A instancia de la parte vencedora, Estación de Servicio Blanco, S.L., se practicó en fecha 16 de octubre de 2.006 tasación de costas, en la que se incluyeron los honorarios del Letrado D. Augusto por el importe de 60.350,51 euros recogidos en su minuta, mientras que los derechos de la Procuradora Dª Mª Ángeles Fernández Aguado en la partida correspondiente al trámite de oposición al recurso de casación se redujeron a 297,24 euros frente a los 3.226,29 euros que reclamaba. De dicha tasación de costas se dio vista a las partes por plazo de diez días, conforme al artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Dentro de dicho plazo la Procuradora Sra. Fernández Aguado presentó escrito impugnando la tasación de costas, en base al artículo 245.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando que se fije la cuantía de sus derechos en cuanto a la partida mencionada en el número anterior en la cantidad de 2.581,03 euros.

CUARTO

Por su parte, la representación procesal de la recurrente, condenada al pago de las costas, la Estación de Servicio Eirós, S.L., presentó escrito, en base al artículo 245.2 de la Ley procesal civil, impugnando, por considerarlos excesivos, el importe de los honorarios del Letrado, manifestando que es más ajustado al trabajo profesional desarrollado señalar los honorarios en la cuantía de 1.000 euros o, subsidiariamente, aquella que la Sala estime adecuada en atención a las circunstancias concurrentes, procediendo el antes citado Letrado a contestar a la impugnación en el trámite de audiencia.

A continuación se recabó del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el informe prevenido en el artículo 246.1 de la norma procesal ya mencionada, emitiendo en fecha 22 de enero de 2.007 un dictamen en el que considera que frente a la suma pretendida por el Letrado Sr. Mínguez Manzanero en la minuta impugnada, es más adecuado a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan trasladar a la parte vencida la cantidad de 22.000 euros.

A la vista de las alegaciones efectuadas en la impugnación y su contestación, así como del dictamen emitido, el Sr. Secretario Judicial ha informado que procede modificar la tasación de costas, reduciendo los honorarios impugnados a la cantidad de 2.400 euros, por no corresponder la cantidad minutada como justa retribución al esfuerzo profesional realizado. En cuanto a la impugnación efectuada por la Procuradora Sra. Fernández Aguado, considera que no procede modificar el importe recogido en la tasación de costas. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A instancias de la parte vencedora en el recurso de casación se practicó la correspondiente tasación de costas, en la que la minuta de los honorarios del Letrado de la parte codemandada ascendió a la cantidad de 60.350 euros y la del Procurador a 319 euros.

La parte actora en el recurso impugna la referida minuta en cuanto a los honorarios del Letrado por excesiva y afirma que, si bien la misma se ha calculado sobre la base de la cuantía del asunto propuesta por ella, el recurso ha sido tramitado como de cuantía indeterminada. Señala, además, que dicha cantidad resulta desproporcionada para el trabajo profesional requerido, que se circunscribía a la oposición a los dos motivos que se articulaban en el recurso. Propone una minuta de 1.000 euros.

La parte condemandada Estación de Servicio Blanco, S.L., opone que debe estarse a la estimación del interés económico del asunto propuesto por la propia parte actora, que ascendía a 1.502.530 euros. Añade que la Sala no ha acordado en ningún momento que la cuantía fuese indeterminada y que el trabajo requerido para responder al recurso y efectivamente desarrollado era de una cierta complejidad técnica.

Por otra parte, la sociedad codemandada impugna la cuantía de los derechos de la procuradora por haberse fijado en atención a los previstos para un recurso de casación por cuantía indeterminada en vez de a la citada cuantía litigiosa fijada por la parte actora de 1.502.530 euros.

Requerido el preceptivo dictamen del Colegio de Abogados respecto de la impugnación de los honorarios del Letrado de la parte codemandada, en el mismo se considera excesiva la minuta impugnada y se propone su reducción a la cantidad de 22.000 euros. El Secretario de la Sala, a la vista de las alegaciones y del citado dictamen propone en su informe que se rebaje a la cantidad de 2.400 euros, resultante de aplicar los criterios orientadores de la institución colegial a un recurso de casación de cuantía indeterminada. En cuanto a la impugnación de los derechos de la Procuradora por parte de la sociedad codemandada propone su desestimación, al haber sido fijados de acuerdo con la cuantía indeterminada del recurso.

La Sala, en atención a las alegaciones e informes de que se ha hecho mención, considera que la impugnación de los honorarios del Letrado minutante debe ser atendida, ya que resulta excesiva al haber sido calculados exclusivamente sobre la base del interés económico del asunto; sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, dicho criterio debe ser tenido en cuenta como un elemento adicional, que no puede erigirse como único factor determinante a la hora de proceder a la tasación de costas. En el presente supuesto, debe atenderse el criterio del Secretario de la Sala de calcular los honorarios a partir de una cuantía indeterminada, en vez del interés económico calculado sobre la base de un hecho posterior como lo es el coste de construcción de la estación de servicio denegada. En consecuencia, se acoge su propuesta de reducir la tasación de costas a la cantidad de 2.400 euros.

En cuanto a la impugnación de la cuantía en la que se fijaron los derechos de la procuradora de la parte demandada, debe rechazarse atendiendo al indicado criterio de que la cuantía del asunto debe considerarse como indeterminada, y según la misma se fijaron los derechos de la citada procuradora.

De acuerdo con lo expuesto, se estima la impugnación de las costas en cuanto a los honorarios del Abogado minutante que quedan fijados en 2.400 euros y se rechaza la impugnación referida a los derechos de la Procuradora de la parte demandada. En cuanto a las costas del presente incidente y según lo establecido en el artículo 139.6 de la Ley de la Jurisdicción y en el 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen a la parte que presentó la referida minuta reputada excesiva.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. DESESTIMAR la impugnación, efectuada por la parte recurrida, la Estación de Servicio Blanco, S.L., de la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación 9.196/2.003 por no haber sido incluídos correctamente los derechos de su procurador.

  2. ESTIMAR la impugnación de la misma tasación de costas efectuada por la parte recurrente, la Estación de Servicio Eirós, S.L., por considerar excesiva la partida correspondiente a los honorarios del Letrado de la parte contraria D. Augusto, que queda reducida a la cantidad de 2.400 euros (2.400 euros). 3. APROBAR LA TASACIÓN DE COSTAS practicada en el presente recurso en fecha 16 de octubre de 2.006 por un total de dos mil setecientos diecinueve euros con cincuenta y tres céntimos (2.719,53 euros), a cuyo pago viene obligada la parte recurrente, la Estación de Servicio Eirós, S.L., y de los que 2.400 euros corresponden a los honorarios del Letrado de la parte contraria y 319,53 euros a los derechos de la Procuradora de la misma conforme se había recogido en la tasación.

  3. IMPONER las costas causadas en el incidente a la parte que solicitó la práctica de la tasación de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-FernandoLedesma Bartret.-Óscar González González.- Manuel Campos SánchezBordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez- Cruzat.-Firmado.- PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. EDUARDO ESPIN TEMPLADO, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.-Alfonso Llamas Soubrier.-Firmado.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR