STS 604/1999, 23 de Junio de 1999

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso3127/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución604/1999
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por el Procurador don Fernando García de la Cruz Romeral, en nombre y representación de la entidad mercantil "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANJO, S.L.", respecto de la tasación de costas practicada a instancia de la Procuradora doña María Rosario Villanueva Camuñas, en nombre y representación de la compañía "COGASAN, S.A.L.".ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó auto, en fecha 5 de noviembre de 1998, que dice literalmente: "Auto.- Madrid, cinco de noviembre de 1998. Hechos.- El Procurador don Fernando García de la Cruz Romeral, en nombre y representación de EMPRESA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANJO, S.L., mediante el anterior escrito, solicita se le tenga por desistido del recurso de casación preparado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo con fecha 19 de septiembre de 1995. Razonamientos Jurídicos.- En cualquier momento del procedimiento, puede el litigante que hubiere interpuesto un recurso desistir de él, conforme a lo dispuesto en el artículo 1726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se declara desistido, con las costas el recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. García de la Cruz Romeral, en nombre de la EMPRESA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANJO, S.L., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 19 de septiembre de 1995, con pérdida del depósito constituido. Devuélvanse autos y certificación de esta resolución.

SEGUNDO

La Procuradora doña Rosario Villanueva Camuñas, en nombre y representación de la mercantil "CONSTRUCCIONES COGASAN, S.A.L.", mediante escrito de fecha 2 de febrero de 1999 interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta del Letrado don Juan Ignaciopor importe de cuatrocientas sesenta y cinco mil quinientas cincuenta y cinco pesetas (465.555 ptas).

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Fernando García de la Cruz Romeral, en nombre y representación de la mercantil "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANJO, S.L.", la impugnó mediante escrito, de fecha 5 de marzo de 1999, por entenderla excesiva e indebida y, suplicó a la Sala: "Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo con sus copias, tenga por impugnada la minuta presentada por la parte recurrida, por indebida y excesiva, dándose traslado a la contraparte de nuestro escrito, a fin de que alegue lo que a su derecho convenga, con todo lo demás que en derecho proceda".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña Rosario Villanueva Camuñas, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES COGASAN, S.A.L.", mediante escrito, de fecha 16 de abril de 1999, se opuso a la impugnación y, suplicó a la Sala: "Que tenga a bien dictar en su día resolución por la que se apruebe íntegramente la minuta del Letrado de esta parte, siendo considerada como debida y muy prudencial dentro de los límites legales y ser igualmente ajustada dentro de su cuantía a los honorarios aplicables a estos supuestos, con expresa imposición de las costas de este incidente al impugnante".

QUINTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, se señaló para votación y fallo del presente incidente el día 17 de junio de 1999, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Basa su pretensión la parte impugnante en que el único trabajo que ha verificado el Letrado de "Construcciones Cogasan S.A.L." en este recurso de casación ha sido la realización de un escrito de personación ante este Tribunal, una vez que "Construcciones y Promociones Anjo, S.L." hubiera recurrido la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, y, por ende, su minuta debe limitarse a dicha labor.

SEGUNDO

En verdad, de un lado, cuando por auto de 5 de noviembre de 1998, se declaró desistido el recurso de casación de que se trata, el Letrado cuya minuta ahora se ataca, había presentado el escrito de impugnación respecto a dicho recurso, y , de otro, posteriormente detalló sus honorarios con arreglo a la norma 81.2 de las Normas Orientadoras, graduándolos en un 60% de las que resultan de la norma 81.1., tal como establecen las mencionadas Reglas, lo que provoca la desestimación por indebidos sustanciada en este incidente.

TERCERO

Condenamos a la parte impugnante a las costas causadas en estas actuaciones.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado a que se refieren estas actuaciones, con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante.

Dése traslado de los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para que emita dictamen sobre la impugnación por excesivos de los mismos honorarios.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; LUÍS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ; ALFONSO BARCALA TRILLO FIGUEROA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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