STS, 15 de Febrero de 1996

PonenteD. TEOFILO ORTEGA TORRES
Número de Recurso337/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

En los autos de juicio incidental promovidos ante esta Sala de lo Civil por la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa en representación de "Marbella El Ancón, S .A.", sobre impugnación de tasación de costas practicada en el presente recurso de casación, por el concepto de honorarios indebidos y excesivos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

A petición de la parte recurrida, "Comunidad de Propietarios DIRECCION000", se practicó la tasación de costas causadas en el presente recurso y, dada vista a las partes, dentro del plazo legal se presentó por la recurrente escrito de impugnación de aquélla por el concepto de honorarios indebidos y excesivos, alegando lo que estimó conveniente a su derecho.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito de impugnación, se contestó al mismo por el Procurador D. José Luis Ortiz-Cañavate en representación de la referida Comunidad de Propietarios, quien formuló, a su vez, las alegaciones que estimó pertinentes.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, se mandó traer los autos a la vista para sentencia, sin que se solicitara tampoco la celebración de vista, por lo que se señaló para votación y fallo el día 9 de Febrero de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. TEÓFILO ORTEGA TORRES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas sobre que versa este incidente se ha impugnado alegándose, en primer lugar, que "la minuta está emitida por el Letrado D. Ernestoy Suárez de Tangil, pese a que dicho Abogado no es quien defendió a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000en este recurso, constando en la sentencia que el Letrado de dicha parte es Don Pablo".

La referida impugnación ha de desestimarse, en el extremo enunciado, con sólo recordar lo declarado en las sentencias de esta Sala de 16 de Julio de 1990 y 9 de Julio de 1992 en el sentido de que "la relación entre el cliente y su Letrado es la de un arrendamiento de servicio, que no afecta para nada al desarrollo del proceso", así como que "el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido y, por ello, la circunstancia de quién sea el concreto profesional que haya prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas (Sª del Tribunal Constitucional de 26 de Febrero de 1990)". Por otra parte, con el escrito de contestación se ha presentado carta dirigida por el Letrado Sr. Pabloal Procurador Sr. Ortiz Cañavate confirmándole que ha concedido la venia al compañero D. Ernesto"por lo que a él corresponde la presentación de la minuta de honorarios correspondientes", habiéndose precisado asimismo, en el escrito de contestación, que "como en el propio membrete de la minuta consta, el Letrado Sr. Pabloforma parte de un Despacho colectivo cuyo socio principal y jefe es D. Ernesto".

SEGUNDO

También se funda la impugnación en que "la minuta presentada no está detallada conforme exige el art. 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni la jurisprudencia que lo desarrolla e interpreta, habiéndose consignado un tanto alzado sin especificar a qué conceptos corresponde", alegación que tampoco procede estimar por cuanto en la minuta se señala que corresponde a "toda la tramitación del recurso, incluidos trámites de instrucción y vista", aunque se globalice su importe (6.857.200 pts. más IVA), y, según tiene reiteradamente declarado esta Sala (así, ss. de 22 de Septiembre de 1992 y 31 de Marzo de 1993), "ni la indeterminación relativa ni una globalización que no encubra una actividad incorrecta justifican la declaración de honorarios indebidos".

TERCERO

No existen méritos suficientes para una expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No haber lugar a la impugnación de tasación de costas, por honorarios indebidos, formulada por la Procuradora Sra. Gómez-Villaboa en la representación que ostenta en estos autos; sin especial imposición de las costas causadas en este incidente. Dése trámite a la impugnación por excesivos de los honorarios del mismo Letrado, pasándose los autos al Colegio de Abogados a los efectos del art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

23 sentencias
  • AAP Asturias 69/2008, 18 de Julio de 2008
    • España
    • 18 Julio 2008
    ...de pactos entre ellos a los efectos de la obligación de pago derivada de la condena en costas que nos ocupa (en tal sentido SSTS 26-2-1990, 15-2-1996, 23-5-96, El último motivo del recurso versa sobre la inclusión del IVA devengado por los profesionales que minutan por las costas. Baste señ......
  • STS, 16 de Julio de 2001
    • España
    • 16 Julio 2001
    ...Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 1.253 y 1.249 del Código civil y jurisprudencia aplicable, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1996, 15 de julio de 1986 y 17 de octubre de 1983, entre Al amparo de lo dispuesto en el nº 4 del artículo 1.692 de la Ley ......
  • SAP Asturias 154/2006, 23 de Marzo de 2006
    • España
    • 23 Marzo 2006
    ...que no afecta para nada al desarrollo del proceso (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 16 junio 1.990, 9 julio 1.992 y 15 febrero 1.996 ), y como el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesio......
  • SAP Madrid 487/2007, 17 de Julio de 2007
    • España
    • 17 Julio 2007
    ...cantidad que la anteriormente reconocida, pero, naturalmente, fuera de la tasación de costas y en virtud del servicio prestado. En la STS de 15-02-1996 se establece con toda claridad que "con sólo recordar lo declarado en las sentencias de esta Sala de 16 de Julio de 1990 y 9 de Julio de 19......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR