STS 1042/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteD. Antonio Romero Lorenzo
ECLIES:TS:2003:6917
Número de Recurso1725/1997
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución1042/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en representación de D. Jose Augusto , apareciendo como demandado D. Baltasar , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Alvarez del Valle García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 1725/1997, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha once de Diciembre de dos mil dos, por la que declaró no haber lugar al recurso interpuesto por D. Jose Augusto y Dª Elsa . imponiéndole expresamente las costas del mismo.

SEGUNDO

El Procurador D. Francisco Alvarez del Valle, en representación de D, Baltasar , pidió la práctica de la tasación de costas causadas en este recurso de casación, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Jose Ángel (defensor de D. Baltasar ) comprensiva de las cantidades de: Minuta.... 7.111'27 Euros (12.139.147 pesetas).- IVA.... 1.137'80 Euros.- Total.... 8.249'07 Euros.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala, con fecha 10 de Junio de 2.003, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado Sr. Jose Ángel . De dicha tasación de costas, se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger. en nombre y representación de D. Jose Augusto (parte condenada al pago de las costas), por medio de escrito de fecha 14 de Junio de 2.003, impugnó los honorarios del Letrado Sr. Jose Ángel , por los conceptos de indebidos y excesivos, con base en las razones que exponía en su referido escrito.

QUINTO

Habiéndose acordado tramitar, en primer lugar, como es preceptivo, la impugnación por el concepto de indebidos, se dio traslado de dicha impugnación al Procurador D. Francisco Alvarez del Valle García, en representación de D. Baltasar para que en el plazo de seis días contestara a la misma.

SEXTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Alvarez García, en la referida representación que ostenta, por medio de escrito de fecha 26 de Junio de 2.003, contestó a la referida impugnación, con base en las razones que expone en su aludido escrito.

SEPTIMO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se mandó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

OCTAVO

No habiendo ninguna de las partes solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo de este incidente, el día 9 de Octubre del año en curso, a las 10'30 horas de su mañana, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Claramente se deduce del artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que la impugnación de la tasación de costas que en el mismo se regula corresponde a los supuestos en que en aquella se hayan incluido partidas de honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en las costas.

SEGUNDO

En tal contexto, ha de rechazarse una impugnación que pretende basarse en que la minuta del Letrado Sr. Jose Ángel ha sido redactada conforme a unas normas colegiales distintas de las que se hallaban vigentes en la fecha en que sus honorarios se devengaron, por cuanto tal dato en modo alguno puede dejar sin efecto el pronunciamiento judicial que ha ordenado que los mismos sean abonados por la parte cuyo recurso de casación se ha desestimado por esta Sala.

TERCERO

La desestimación de la impugnación realizada determina la condena de la promovente al pago de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se declara no haber lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado D. Jose Ángel que ha sido formulada por la representación de D. Jose Augusto .

Se condena al promovente al pago de las costas causadas.

Procédase a dar cumplimiento en lo ordenado en el art. 427 LEC respecto a la impugnación por excesivos de dichos honorarios.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Clemente Auge Liñán.- Román García Varela.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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