STS, 16 de Mayo de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:4040
Número de Recurso532/1998
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de de derechos de Procurador por indebidos, promovido por el Procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de don Alfredo , respecto de la tasación de costas practicada a instancia de la Procuradora doña Flor , en nombre y representación de doña María Rosa , doña Angelina , doña Diana y doña Irene

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora doña Flor , en nombre y representación de doña María Rosa , doña Angelina , doña Diana y doña Irene , mediante escrito, de fecha 27 de junio de 2000, instó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado don Esteban por importe de sesenta y nueve mil seiscientas pesetas (69.600 ptas.) y cuenta de sus derechos y suplidos por la suma de veinte mil cuatrocientas seis pesetas (20.406 ptas), I.V.A. incluido.

SEGUNDO

Por haber resultado inadmitido el recurso, se incluyó en la tasación únicamente la cuenta de derechos de Procurador por la suma total de cincuenta y una mil trescientas cincuenta y nueve pesetas (51.359 ptas).

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de don Alfredo , mediante escrito, de 29 de diciembre de 2000, impugnó la tasación de costas practicada, por entender que la minuta de la Procuradora doña Flor es indebida y excesiva, alegando, que la cantidad de cincuenta y una mil trescientas cincuenta y nueve pesetas que figura en la misma no es la que aparece en la minuta de derechos de la Procuradora, la cual es de veinte mil cuatrocientas seis pesetas, suplicando a la Sala: "Que tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y tener por impugnada la minuta del Procurador por indebida y por excesiva y tras la tramitación de Ley, se dicte resolución por la que se estime la impugnación por indebida y para el caso de que no estimara dicha impugnación por indebida y para el caso de que no estimara dicha impugnación se dicte resolución por la que se acuerde que la minuta del Procurador es de 20.406 pesetas".

CUARTO

No habiendo solicitado las partes vista, se señaló para votación y fallo del presente incidente el día 10 de mayo de 2000, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Alfredo ha impugnado por indebidos los derechos de la Procuradora de los Tribunales doña Flor , con la alegación de que no procede la inclusión de su minuta en la tasación de costas, habida cuenta de que ha sido inadmitido el recurso de casación número 532/98.

SEGUNDO

Esta Sala considera que si bien el recurso de casación de que se trata resulto inadmitido, los derechos de la Procuradora reclamante resultan procedentes, al haber efectuado personamiento en las actuaciones.

TERCERO

Sin perjuicio de lo anterior, se ha producido un error material en el Rollo de Casación, habida cuenta de que la Procuradora Flor ha minutado por importe de VEINTE MIL CUATROCIENTAS SEIS PESETAS (20.406 pesetas), I.V.A. incluido, mientras que en la tasación de costas verificada se establece el importe de la misma en la cantidad de CINCUENTA Y UNA MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE PESETAS (51.359 pesetas), y, ante dicha anomalía, corresponde que el Sr. Secretario efectúe la correspondiente rectificación.

CUARTO

Por consecuencia de lo interesado en el "petitum" del escrito de impugnación y de lo razonado en los fundamentos de derecho precedentes, cuyo contenido se lleva a la parte dispositiva de esta sentencia, no procede continuar la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.

QUINTO

No es oportuno acordar expresa condena de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de derechos, por indebidos, efectuada por el Procurador de los Tribunales don Francisco García Crespo, en nombre y representación de don Alfredo , respecto de los de la Procuradora de los Tribunales doña María Flor .

Practíquese por el Sr. Secretario la rectificación indicada en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

No hacemos expresa condena en las costas ocasionadas en la tramitación de este incidente.

No ha lugar a tramitar la impugnación de los derechos de la Procuradora doña Flor por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; LUIS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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