STS, 19 de Julio de 2001

PonenteSIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:6381
Número de Recurso2900/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 15 de Febrero de 2.001 se practicó tasación de costas incluyendo en la misma los honorarios del Letrado de la Comunidad de Madrid, tasación que fue impugnada por indebidas y excesivas por el procurador Sr. Martín Jaureguibeitia en representación del recurrente Sr. Lucio por entender que la Comunidad de Madrid había desistido del recurso de casación por ella interpuesto y por tanto el devengo de honorarios como apelado (suponemos que quiere decir recurrido en casación) constituye un abuso procesal, ya que su posición activa, como recurrente, y pasiva, como recurrido eran coincidentes, lo que supone, en su opinión, infracción de los artículos 424 y 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Dado traslado de la impugnación al Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, este se opuso a la impugnación por indebidas por entender que el desistimiento de su recurso no afectó a su condición de recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los preceptos que el recurrente cita como infringidos no guardan relación con la cuestión que aquí se debate ya que únicamente se refiere el primero de los invocados a actuaciones superfluas o no autorizadas por la ley, o partidas no detalladas o que se refieran a honorarios no devengados así como a actuaciones o incidentes en que hubiera sido condenada expresamente la parte que obtuvo la ejecutoria, no es el caso de la oposición al recurso del Sr. Pedro Jesús formulada por la Comunidad Autónoma de Madrid. El artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tampoco es aplicable al caso de autos por cuanto la Ley Jurisdiccional contiene un precepto específico, el artículo 102, que regula la resolución del recurso de casación y los criterios en materia de costas.

Por otra parte el desistimiento de la Comunidad Autónoma de Madrid del recurso de casación por ella interpuesto en nada afecta al Don. Lucio , por tanto desestimado como lo fue el recurso por éste interpuesto la condena en costas es preceptiva conforme al artículo 102 de la Ley Jursidiccional sin excepción alguna.

La impugnación por indebidas de la tasación de costas, en consecuencia, debe ser desestimada sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidas de la tasación de costas formulada por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia, acordando que se continúe la tramitación por excesivas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

4 sentencias
  • SAP La Rioja 44/2013, 15 de Abril de 2013
    • España
    • 15 Abril 2013
    ...participan de la naturaleza de documentos mercantiles y pueden cumplir funciones de preconstitución probatoria, perpetuación y garantía ( STS 19-07-2001, entre otras), por lo que pueden ser incluidas en el precepto penal citado en caso de La doctrina jurisprudencial incluye tres supuestos p......
  • SAP Sevilla 114/2014, 5 de Marzo de 2014
    • España
    • 5 Marzo 2014
    ...participan de la naturaleza de documentos mercantiles y pueden cumplir funciones de preconstitución probatoria, perpetuación y garantía ( STS 19-07-2001, entre otras), por lo que pueden ser incluidas en el precepto penal citado en caso de La doctrina jurisprudencial incluye tres supuestos p......
  • STS 587/2015, 26 de Octubre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Octubre 2015
    ...contra el fallo y no contra lo razonado en sus fundamentos de derecho ( SSTS de 27 de noviembre de 2000 ; 24 de noviembre de 2000 ; 19 de julio de 2001 ; 21 de noviembre de 2001 ; 14 de febrero de 2002 ; 26 de junio de 2003 ; 6 de noviembre de 2003 ; 19 de febrero de 2003 ; 14 de mayo de 20......
  • SAP Madrid 41/2003, 28 de Enero de 2003
    • España
    • 28 Enero 2003
    ...19-5-1995 y 18-9-1996), que hace que el proceso ha de ser indivisible y unitario." (STS 31-03- 1997, en similar sentido STS 20-05-2002, 19-07-2001, entre No obstante, la apreciación de tal excepción no implica dar por concluido el procedimiento, si no reconducirlo al acto de la comparecenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR