STS, 31 de Mayo de 2001
Ponente | PUJALTE CLARIANA, EMILIO |
ECLI | ES:TS:2001:4591 |
Número de Recurso | 11736/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - . |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil uno.
Vistos por esta Sala Tercera, los autos 11.736/98, promovidos por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la citada Comunidad, en el trámite de tasación de costas practicada en fecha 16 de octubre de 2000.
En el recurso de casación nº 3/11736/98, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, recayó Auto de inadmisión del recurso, en fecha, 22 de mayo de 2000, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
Por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, se solicitó la oportuna tasación de las costas causadas en el presente recurso, adjuntando la correspondiente minuta.
Practicada la tasación de costas por la Sra. Secretaria de esta Sala, en fecha 16 de octubre de 2000, resultó un importe de 25.000 pts, correspondiente a los honorarios devengados por el Sr.Abogado del Estado.
mediante Providencia de 16 de octubre de 2000, se dió vista a las partes, comenzando por la condenada al pago, y en escrito presentado el día 27 de octubre de 2000, la Letrada de la Comunidad de Madrid manifestó su disconformidad con la partida de honorarios del Abogado del Estado, por no estar suficientemente detallada, impugnando así la tasación de costas por indebidas.
En Providencia de fecha 14 de Noviembre de 2000, se dió traslado del anterior escrito a la parte recurrida para que manifestara lo que a su derecho conviniera, trámite que evacuó en escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2000; conclusa la tramitación de la presente cuestión, se señaló el presente incidente para Votación y Fallo el día 18 de mayo del presente año, y
Considera la Letrada de la Comunidad de Madrid, que son indebidos los honorarios del Sr.Abogado del Estado, a tenor del art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye de la tasación aquellas minutas que no se expresen detalladamente y que por ello se refieran a honorarios que pueden no haberse devengado en el pleito.
No pueden ser acogidas las alegaciones que se acaban de indicar, bastando para ello tener presente que en el supuesto de que se trata se está ante una tasación de costas correspondiente a una casación y que es la parte recurrida, que obuvo a su favor el pronunciamiento en costas, la que ha solicitado la práctica de la tasación de costas. Siendo esto así, y como la minuta del Abogado del Estado, expresamente señala que la cantidad consignada de 25.000 pts, corresponde a sus honorarios, dado que la única actuación procesal consistió en la personación en autos, no puede, por tanto, entenderse que no sea detallada la minuta de referencia y que claramente resulta de la misma que los honorarios fijados, corresponden a la actuación procesal referida del escrito de personación en el recurso de casación.
Dado lo expuesto en el fundamento anterior es visto que procede dictar un fallo desestimatario de la impugnación planteada, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.
Que debemos desestimar y desestimamos, la impugnación por indebidas planteada por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en relación con la tasación de costas practicada, con fecha 16 de octubre de 2000, en el recurso de casación 11736/98, que se confirma, sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Emilio Pujalte Clariana, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que yo, como SECRETARIA, certifico.
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