STS 860/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2005:6586
Número de Recurso715/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución860/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELENCARNACION ROCA TRIASALFONSO VILLAGOMEZ RODIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el presente incidente por impugnación de honorarios de Letrados por indebidos, que promovió don Pedro Antonio, representado por el Procurador don Santiago Tesorero Díaz, siendo parte reclamante de las costas don Bartolomé y doña Lidia, a los que representó el Procurador don Manuel- Francisco Ortíz de Apodaca García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia se pronunció sentencia el 24 de marzo de 2001, con el siguiente Fallo literal: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los correspondientes recursos de casación que fueron formalizados por don Pedro Antonio y la entidad Clínicas S.A. contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Madrid -Sección decimotercera-, en fecha veinte de noviembre de 1995, en el proceso al que los recursos se refieren. Se imponen a dichos recurrentes las costas de sus respectivos recursos".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Manuel-Francisco Ortíz de Apodaca García, en nombre y representación de don Bartolomé y de doña Lidia, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta de la Letrada doña Mónica por importe de 28.266,67 euros, incrementada en 4.522,66 euros por I.V.A.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación solicitada, con el siguiente resultado: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Aud. Provincial Sección N.13 de Madrid por Pedro Antonio (sic).Letrado D./Dª. Mónica. Sus honorarios según minuta....32.789,35. Procurador D./Dª. Manuel Francisco Ortíz de Apodaca García. Sus derechos en el recurso. Art. 72 y 3 y 1- 2....260,08. I.V.A. 16%....41,61. Total...33.091,04 Euros. Importa la presente tasación de costas, los figurados treinta y tres mil noventa y uno con cuatro euros. (s.e.u.o.). Madrid, diez de Noviembre de dos mil cuatro".

CUARTO

La parte condenada al pago de las costas don Pedro Antonio impugnó la tasación practicada y vino a suplicar: "Tenga por evacuado, en tiempo y forma el trámite conferido y por impugnada la tasación de costas practicada, por considerar indebidos (por las razones expuestas en la Alegación Segunda) y, además, excesivos (por las razones indicadas en las Alegaciones Tercera a Quinta) los Honorarios Profesionales de la Letrada de la parte recurrida, DOÑA Mónica; disponga oír Letrada por plazo legal; mande remitir las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para que emita el oportuno dictamen; y, en definitiva, tras los trámites oportunos, dicte resolución por la que, estimando la impugnación formulada, se disponga rectificar la tasación de costas practicada, se excluyan de la Minuta de Honorarios de la citada Letrada la partida o concepto indebidos y se fijen los Honorarios Profesionales a abonar a la mencionada Letrada SRA. Mónica en una cantidad que no exceda de 2.003,17 euros (equivalente a 333.333 Ptas.) por cada una de las partes recurrentes en casación, a la que habrá que adicionarle la correspondiente cuota del I.V.A., por ser dicha cantidad la resultante de aplicar la Norma 85, 2º y la Disposición General 4ª de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales Recomendados aprobados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el día 2 de marzo de 1989, en relación con el artículo 523-4 de la L.E. Civil que se encontraba vigente cuando se substanciaron los recursos de casación".

QUINTO

La parte reclamante de las costas referida se opuso a la impugnación promovida y vino a suplicar: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo u en su función se tengan por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, y por efectuadas las ALEGACIONES CONTRA LA IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS FORMULADA POR CLINICAS, S.A., para que tras los trámites legales pertinentes, previo dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se acuerde mantener la minuta devengada por la Letrada Doña Mónica aprobándose definitivamente la tasación de costas practicada con fecha 10 de Noviembre de 2.004 imponiéndose expresamente al impugnante las costas procesales del presente incidente, procediéndose en lo demás de conformidad con lo establecido en Derecho".

SEXTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el pasado día veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La primera impugnación se refiere a que la Letrada minutante incluyó la partida de 2.826,66 euros por actuaciones en el trámite de instrucción del recurso, que resulta totalmente improcedente, pues dicho trámite no existe en la actualidad y sólo procede la impugnación del recurso admitido que es la única actuación llevada a cabo (Sentencia de 16-3-2001). En cuanto al tema de la cuantía el pleito se siguió por cuantía indeterminada y respecto a esta cuestión la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha declarado que no corresponde a este incidente y sí ha de tenerse en cuenta en el de impugnación por honorarios excesivos (Sentencias de 11-5-1999, 6-4-2000, 27-4-2001 y 1-4-2003, entre otras).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimando en parte la impugnación planteada por don Pedro Antonio, declaramos indebida la partida por importe de 1.826,66 euros, que se excluirá de la tasación practicada, procediendo el Secretario del Tribunal a llevar a cabo las correcciones necesarias en dicha diligencia.

No se hace declaración en costas. Pendiente la impugnación por honorarios excesivos, insten al efecto las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Encarnación Roca Trías.-Alfonso Villagómez Rodil.- Firmados y rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

29 sentencias
  • SAP Castellón 80/2008, 18 de Abril de 2008
    • España
    • 18 Abril 2008
    ...a este incidente y sí ha de tenerse en cuenta en el de impugnación por honorarios excesivos" (SSTS 27 abril 2001, 1 abril 2003, 28 octubre 2005 ), de modo que no cabe impugnar por excesivos los derechos del procurador "cuando la impugnación que se examina versa sobre si la cuantía litigiosa......
  • SAP Valencia 414/2009, 20 de Julio de 2009
    • España
    • 20 Julio 2009
    ...haya tenido lugar; quedando, por tanto, fuera de este cauce de impugnación cuestiones distintas a las expuestas; apuntando la STS 28-10-2005 que resulta ajena al incidente de impugnación por indebidos la discusión sobre si la cuantía que sirvió de base a las minutas era o no la correcta, o ......
  • SAP Guadalajara 96/2009, 15 de Abril de 2009
    • España
    • 15 Abril 2009
    ...haya tenido lugar; quedando, por tanto, fuera de este cauce de impugnación cuestiones distintas a las expuestas; apuntando la STS 28-10-2005 que resulta ajena al incidente de impugnación por indebidos la discusión sobre si la cuantía que sirvió de base a las minutas era o no la correcta, o ......
  • SAP Alicante 324/2007, 11 de Julio de 2007
    • España
    • 11 Julio 2007
    ...por haberse incluido partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas.". En el mismo sentido la STS de 28 de octubre 2005 habitó millasEn cuanto al tema de la cuantía el pleito se siguió por cuantía indeterminada y respecto a esta cuestión la doctrina jurisp......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR