STS 1092/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2006:6426
Número de Recurso1473/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1092/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos incidentes sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuestos por Doña Flora representada por el Procurador de los tribunales Don Gerardo Tejedor Vilar y por Don Leonardo representado por Doña Rocío Marsal Alonso, dimanante de autos seguidos con Don Juan Alberto y Doña Elvira representados por el Procurador de los tribunales Don Luis Fernando Granados Bravo, siendo también parte como recurrentes la entidad Topaz Proyectos y Obras S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Tejedor Moyano y la entidad Centro de Investigación y Estudios Informáticos S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macías.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 27 de octubre de 2005, se declaró no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de la entidad Topaz Proyectos y Obras S.A., Doña Flora, la entidad Centro de Investigación y Estudios Informáticos S.A. y Don Leonardo contra la sentencia que en fecha 1 de febrero de 1999 dictó la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, con imposición de las costas causadas por sus recursos respectivamente a cada uno de los recurrentes.

SEGUNDO

El Procurador y Don Luis Fernando Granados Bravo, en representación de los recurridos Don Juan Alberto y Doña Elvira, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don José Querol Sancho por importe de cuarenta mil quinientos dos euros con cincuenta y seis céntimos (40.502'56 #), correspondientes a sus honorarios.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, los Procuradores Sres. Marsal Alonso y Tejedor Vilar, impugnaron la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponían y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaban la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se allanó a la misma, y se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2006, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con el escrito de allanamiento a la impugnación, notificado oportunamente a la contraparte, procede que se declaren debidos los honorarios, causados en el recurso de Don Leonardo, por importe de dos mil cuatrocientos euros (2.400 #) más I.V.A. correspondiente

SEGUNDO

Igualmente, de acuerdo con el escrito de allanamiento a la impugnación, notificado oportunamente a la contraparte, procede que se declaren debidos los honorarios, causados en el recurso de Doña Flora, por importe de seis mil ciento veintisiete euros con setenta y cuatro céntimos (6.127'74 #) más

I.V.A. correspondiente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos deducida respecto de la minuta del Letrado Don José Querol Sancho, en cuanto a los recurrentes Doña Flora y Don Leonardo . Sin imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JUAN ANTONIO XIOL RIOS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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