STS, 26 de Febrero de 2001
Ponente | DE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO |
ECLI | ES:TS:2001:1420 |
Número de Recurso | 7940/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - 01 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2001 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.
Con fecha 17 de noviembre de 1998, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 7940/96, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 20 de dicho mes y año por el Procurador D. Hugo , en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud, por honorarios indebidos del Letrado Sr. Emilio , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.
Acordado señalar día parra el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 21 de febrero de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.
Dado que el presente recurso de casación finalizó por auto de esta Sala declarando su inadmisión por razón de la cuantía, la única actuación procesal realizada por la parte recurrida es el escrito de personación, en relación con el cual esta Sala tiene reiteradamente declarado que no requiere la firma de Letrado -artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-. Procedente será, por consecuencia, estimar la impugnación de la tasación de costas, en cuanto a los honorarios del Letrado Sr. Emilio .
No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.
Que estimando la impugnación deducida por el Procurador D. Hugo , en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario, con fecha 17 de noviembre de 1998, debemos eliminar y eliminamos de dicha tasación los honorarios del Letrado Sr. Emilio , quedando la misma reducida únicamente a los derechos del Procurador en la suma de 14.000 ptas. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.
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