STS, 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIN CASTAN, FRANCISCO
ECLIES:TS:2001:1172
Número de Recurso2317/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil uno.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas en nombre y representación de la recurrente en casación Dª Antonieta , habiendo sido instada en su momento la tasación por el Procurador D. Gonzalo-Reyes Martín Palacín en nombre y representación de Dª Victoria , Dª Esther , D. Hugo y D. Sergio como parte recurrida en casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2000 esta Sala, en las actuaciones de recurso de casación nº 2317/95, dictó sentencia con el siguiente Fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de Dª Antonieta , contra la sentencia dictada con fecha 21 de junio de 1995 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el recurso de apelación nº 197/95, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido."

SEGUNDO

Con fecha 10 de julio siguiente el Procurador de la parte recurrida, D. Gonzalo Reyes Martín-Palacín, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos del indicado Procurador, pero sin acompañar cuenta de estos últimos.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte recurrente condenada al pago, representada por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, quien evacuó el trámite, impugnando la tasación por indebida y excesiva y el importe establecido a favor del Procurador por no haber acompañado éste la correspondiente minuta ni aparecer citado en la tasación el pertinente artículo de los aranceles.

CUARTO

Por Providencia de 23 de septiembre de 2000 se acordó tramitar en primer término la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar la impugnación por excesivas, y además se dispuso que "no ha a lugar la impugnación de los derechos de Procurador, al haberse fijado su cuantía con arreglo a los Aranceles vigentes, sin que dicho profesional venga obligado a presentar nota alguna respecto a los mismos".

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador Sr. Reyes Martín-Palacín, éste contestó al mismo interesando no se diera lugar a lo solicitado por la parte contraria y se la condenara al pago de las costas, interesando además el recibimiento a prueba del incidente.

SEXTO

Denegado el recibimiento a prueba por Auto de 24 de octubre de 2000, mediante Providencia de 16 de enero de 2001 se señaló para votación y fallo del incidente el día 13 de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina constante de esta Sala que la disconformidad con la cuantía asignada al pleito a efectos de tasación de costas pertenece al campo de su impugnación por excesivas, no por indebidas, de suerte que en este punto ha de desestimarse la impugnación de que ahora se conoce sin perjuicio de lo que proceda al resolver la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos.

SEGUNDO

En cuanto a los demás motivos de impugnación, ninguno de ellos puede prosperar: el relativo a los derechos del Procurador, porque ya se denegó por esta Sala en Providencia de 23 de septiembre de 2000 que quedó firme; y el relativo a la inexistencia de reconvención, porque no sólo en la sentencia de primera instancia, cuya copia se ha aportado con el escrito de contestación a la impugnación, consta que la demandada hoy impugnante formuló reconvención en su escrito de contestación a la primera de las dos demandas acumuladas, sin que incluso en el antecedente de hecho tercero de la propia sentencia de esta Sala resolutoria del recurso de casación se constata que tal reconvención se tuvo por formulada y de la misma se dio traslado a la parte contraria, que contestó negando la existencia de donación a favor de la demandada.

TERCERO

En consecuencia procede desestimar la impugnación materia de este incidente e imponer las costas del mismo a la parte impugnante por su manifiesta temeridad al introducir cuestiones ajenas a este ámbito incidental y negar la existencia de una reconvención que en su momento se tuvo por formulada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas en nombre y representación de Dª Antonieta , a quien se imponen las costas del incidente.

Tramítese en forma la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos mediante traslado a éste por término de dos días y posterior remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Xavier O'Callaghan Muñoz.-Francisco Marín Castán.-José de Asís Garrote.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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