ATS, 13 de Mayo de 2004

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
ECLIES:TS:2004:6217A
Número de Recurso2596/1995
ProcedimientoTasación de Costas
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de DON Carlos Miguel, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2003, interesó de la Sala "...tenga a bien dictar la oportuna resolución en el sentido de determinar el montante de las costas causadas que haya de satisfacer cada uno de los codemandantes, para el caso de que en el plazo legal los beneficiarios por la justicia gratuita vinieren a mejor fortuna".

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Arcos Gómez, en nombre y representación de la entidad PEÑA CULTURAL FLAMENCA DE JODAR, mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2004, interesa: "...la aprobación definitiva de la Tasación de costas de 10 de abril de 2002, realizada en las presentes actuaciones, al no haber sido objeto de impugnación alguna, expresándose, frente a la parte recurrida, favorecida por la condena en costas, el carácter solidario del abono de su importe para todos los integrantes de la única parte recurrente condenada a su pago, desestimándose, por ende, la pretensión invocada por la representación procesal de don Carlos Miguel, todo ello con independencia de lo resuelto en su día por la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén en el Auto de 12 de abril de 2002 -siquiera sea porque dicha resolución es irrecurrible y además fue adoptada sin oír previamente a esta parte-

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Luis Martínez-Calcerrada y Gómez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Por parte del Procurador don Jorge Deleito García, en su escrito de 10 de noviembre de 2003, y en la representación que ostenta, se sostiene que la condena en costas pronunciada en este recurso y, cuya tasación obra según la practicada en 10 de abril de 2002 por el Fedatario, debe entenderse en el sentido de que es mancomunada y que, por tanto, habrá de satisfacer por cada parte de los condenados, en razón, además, de que alguno/s están afectos del beneficio de justicia gratuita, a lo que se opone la contraparte. Este Tribunal al respecto no tiene sino que, reproducir la tesis ya mantenida en su Sentencia de 9-10-2002, al expresar, "...no se puede hablar de infracción del art. 1145 del C.c., ya que el título de solidaridad que impregna la condena en costas para una parte litigante múltiple, indica que el pago total efectuado por un colitigante le da base suficiente para reclamar la parte correspondiente a los otros, en este caso, codemandados...". En consecuencia siendo aquella condena solidaria, ha de actuarse en consonancia con esa prescripción y, ello sin perjuicio de que, en su caso, el condenado que satisfaga su totalidad tenga derecho a repetir el importe correspondiente a los demás.LA SALA ACUERDA

SE APRUEBA LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA EN 10 DE ABRIL DE 2002, en sus mismos términos de cuantía y obligados a su pago. Procédase a su exacción por los trámites correspondientes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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