STS, 12 de Junio de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:5002
Número de Recurso5873/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2001, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 5873/95, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 15 de dicho mes y año por el Procurador D.Luis Pozas Osset, en nombre y representación de D. Sergio , procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin e día 31 de mayo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente tasación de costas se impugna tanto por indebida como por excesiva, y ello no sólo en relación con el Letrado sino también con el Procurador de la parte beneficiada por la condena en costas. Interesa precisar, que si bien en relación con la minuta del Letrado consistorial se aduce que no se hace "referencia expresa de la Norma aplicable de la tarifa de Honorarios Mínimos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, lo cual es preceptivo, y cuya omisión implica su nulidad"; ninguna argumentación, en cambio se utiliza en cuanto a los derechos del Procurador. Procede por ello rechazar de plano esta última impugnación. No obstante, será de recordar que siendo la cuantía del proceso indeterminada, aquellos derechos vienen determinados, según el artículo 83.2.c) del Decreto de 19 de junio de 1985, en 44.960 ptas., que es precisamente el precepto señalado y la cantidad fijada en la tasación de costas impugnada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los honorarios del Letrado, importa resaltar que la única actuación procesal llevada a cabo por aquél -dejando al margen el escrito de personación, por el que no se minuta- es la formulación del escrito de oposición al recurso de casación, y a tal actuación - "por escrito de formalización de oposición a la casación", se dice en la minuta- responde ésta, quedando así sin contenido la oposición deducida, máxime si se tiene en cuenta que las Normas colegiales de Honorarios tienen, en todo caso, un mero carácter orientador y no vinculante para los Tribunales; razón por la cual esta Sala tiene reiteradamente declarado que, sin desconocer lo orientador de dichas Normas, la determinación de los honorarios se efectúa atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo empleado en el estudio realizado, etc., circunstancias que son, precisamente, las que se tendrán en cuenta a la hora de determinar el importe exacto de la minuta, cuando se resuelva el incidente por excesivas.

TERCERO

No es de apreciar temeridad mi mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 10 de enero de 2001, por indebidas, formulada por el Procurador D.Luis Pozas Osset, en nombre y representación de D. Sergio . Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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