STS 925/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2004:5952
Número de Recurso2680/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución925/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de esta Sala de 5 de febrero de 2.002 desestimó el recurso de casación interpuesto por D. Luis Antonio Y Dª. María Inmaculada, condenándoles al pago de las costas.

SEGUNDO

El Procurador D. LUIS PIDAL ALLENDE SALAZAR, en representación de D. Pablo, parte recurrida en el susodicho recurso, solicitó tasación de costas causadas en el procedimiento, acompañando minutas de abogado y de los derechos arancelarios del Procurador.

TERCERO

La tasación efectuada por la Secretaría de esta Sala fue impugnada por indebida por el Procurador D. NICOLÁS ALVAREZ DEL REAL, en nombre de los recurrentes condenados al pago de las costas.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo del presente incidente el día 20 de septiembre de 2.004.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La oposición a la tasación de costas se centra en la minuta del Letrado, la cual se juzga indebida porque se trata de una reclamación que no es del Letrado que intervino en el procedimiento. Por su parte, la representación legal de D. Pablo argumentó en contrario, fundándose en que su Letrado director en el procedimiento, D. Guillermo, otorgó la oportuna venia al despacho minutante (Legalia Abogados, S.L.).

SEGUNDO

La impugnación de la tasación de costas por indebida debe ser desestimada. El derecho al cobro de las costas no pertenece al profesional que ha dirigido a la parte, sino a ésta (sentencias de 14 de octubre de 2.002 y 18 de enero de 2.003 y las que citan) por lo que los problemas profesionales de cambio de despachos colectivos al que pertenecía o pertenece el Letrado directo de la parte en nada pueden interferir el procedimiento legal de tasación de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación de la tasación de costas por indebida la minuta del Letrado. Sin condena en costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos +.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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