STS, 18 de Diciembre de 2001

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2001:9943
Número de Recurso92/1994
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Pedro Francisco representado por la Procuradora de los tribunales Doña Mª Jesús Sanz Peña, dimanante de autos seguidos con Doña Esther representada por la Procuradora de los tribunales Doña Mª José Millán Valero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 9 de marzo de 1998, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Pedro Francisco contra la sentencia que en fecha 7 de diciembre de 1993 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Mª José Millán Valero, en representación de la recurrida Doña Esther , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de los derechos del procurador por importe de treinta y nueve mil trescientas cuarenta pesetas (39.340 pts.).

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Srª Sanz Peña, impugnó la tasación por indebidos respecto a los derechos del procurador minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En abstracto, la partida de la tasación referida a "derechos de la Procuradora", responde a un concepto debido, sin perjuicio de que se pudiera acceder a su cobro, por vía de apremio, en atención al beneficio de jusiticia gratuita concedido a la parte. No obstante, que, en el supuesto de que, en su día, hubiera podido probarse la concurrencia dentro del plazo legal de los requisitos legales que permiten su abono, pueda obtenerse el mismo, si se prueba en forma, y por el medio adecuado aquel extremo.

SEGUNDO

En el caso, sin embargo, los derechos se reclaman transcurridos el plazo de prescripción establecido por el artículo 1.967, del Código civil, alegado de contrario, por lo que han de estimarse indebidos, ya que aunque la condena en costas se refiera a un crédito de la parte, ello no exime del acreditamiento en tiempo de la partida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos haber lugar a la impugnación deducida de los derechos de la Procuradora Doña Mª José Millán Valero, y estimamos, por tanto, la demanda incidental, con exclusión de la partida impugnada, sin imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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