STS, 26 de Septiembre de 2001

PonenteSOTO VAZQUEZ, RODOLFO
ECLIES:TS:2001:7228
Número de Recurso7064/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por el concepto de indebidas, promovido por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Fernando Granados Bravo, en relación con la tasación de costas practicada, con fecha 27 de octubre de 2000, en el recurso de casación 7064/94, incidente en el que ha sido parte demandada Don Luis Francisco , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Torres Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada, a instancia de la referida demandada y con fecha 27 de octubre de 2000, tasación de costas en las actuaciones del recurso de casación 7064/94, fué impugnada, por el concepto de indebidas y subsidiariamente, excesivas, por el Ayuntamiento de Madrid, actuando bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Luis Fernando Granados Bravo, mediante un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando que por la Sala se acuerde que las costas causadas son indebidas o en su caso, excesivas en cuanto a su cuantía. Y dado traslado de la referida impugnación a la parte que había solicitado la tasación de costas, por ésta se presentó igualmente un escrito en el que manifestó se desestime en su integridad dicha impugnación con obligación a la parte recurrente al abono de las cantidades que, en resolución del trámite de impugnación por excesivas, resulte a aplicar, con imposición a la misma de las costas causadas en el presente incidente. Y no habiéndose pedido por las partes el recibimiento del presente incidente a prueba, quedó el mismo pendiente de votación y fallo cuando por turno correspondiese, señalándose, finalmente, para que tuviese lugar el indicado trámite el 19 de septiembre de 2.001, en cuya fecha tuvo lugar la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebidas de las costas procesales de Abogado y Procurador (artículo 429 de la LEC de 1.881) no tiene otro fundamento que la circunstancia de que estos profesionales hubiesen sido designados de oficio.

Parece querer ignorar el impugnante que tanto el artículo 49 de dicha Ley como el artículo 36.1 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita estipulan que el condenado al pago de costas deberá satisfacer las que correspondan a la parte contraria que hubiese litigado bajo dicho concepto. Resulta por tanto irrelevante que la designación de los profesionales que han de asistir al recurrido se efectúe por éste o por el turno de oficio correspondiente.

SEGUNDO

Sin costas en cuanto al incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidas, efectuada en los presentes autos, sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las del incidente actual, y ordenando dar al mismo el trámite previsto en el artículo 428 de la antigua Ley procesal.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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