STS, 17 de Octubre de 2006

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2006:6479
Número de Recurso2986/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación núm. 2986/2001, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro se dictó Sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Juan confirmando la Sentencia de instancia e imponiendo las costas causadas en este recurso extraordinario de casación al mencionado recurrente señalando como cifra máxima que en concepto de honorarios podría reclamar el Sr. Abogado del Estado en la tasación de costas la de seiscientos euros, (600 #).

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, el Abogado del Estado, en la representación que le corresponde, presentó escrito solicitando se practicase la tasación de costas, adjuntando su minuta de honorarios por importe de 600 #. Tasación que fue practicada por la Sra. Secretario de esta Sección Cuarta, con fecha diecisiete de enero de dos mil cinco, por el citado importe.

TERCERO

Por el Procurador Sr. Ortega Sánchez, en representación de D. Juan, se presentó escrito, con fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, impugnando la tasación de costas por indebidas, alegando que su representado tenía concedido el beneficio a la justicia gratuita, alcanzando dicho beneficio a la exención de pago de las costas procesales.

Por Otrosí Digo manifestó que "a efectos de acreditar lo anteriormente expuesto solicitamos que como prueba se oficie a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (...) a fin de que certifique si D. Juan tiene concedido el beneficio a la Justicia Gratuita.

CUARTO

De dicho escrito se dio traslado al Sr. Abogado del Estado que mediante otro de dieciocho de febrero de dos mil cinco manifestó que la concesión del beneficio de Justicia gratuita no exoneraba al recurrente del pago de las costas del Letrado de la parte contraria.

Acreditada en los autos la concesión del beneficio de Justicia gratuita se dio traslado de las actuaciones al Magistrado Ponente mediante Diligencia de Ordenación de treinta de junio de dos mil seis para que se dictase la resolución correspondiente y se señaló para la votación y fallo el día diez de octubre de dos mil seis, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Puesto que no se cuestiona la cuantía de la tasación efectuada, procede aprobarla sin perjuicio de tener presente lo que dispone el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, conforme al cual cuando sea condenado al pago de las costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil y entendiéndose producido ese cambio cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 de esa Ley o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el mencionado derecho.

SEGUNDO

No se aprecian motivos determinantes de un especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente de impugnación.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación por indebidas y aprobamos la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de esta Sala y Sección, con fecha diecisiete de enero de dos mil cinco que asciende a 600 #, debiendo ser tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

No hacemos imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 282/2022, 7 de Diciembre de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
    • December 7, 2022
    ...realizarse el mandato del precepto legal, lo que forzosamente aboca a la Sala a desestimar la impugnación formulada.". La STS de 17 de octubre de 2006 (Rec. 2986/2001) dice: "PRIMERO.- Puesto que no se cuestiona la cuantía de la tasación efectuada, procede aprobarla sin perjuicio de tener p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR