STS, 4 de Julio de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha04 Julio 2001

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente sobre impugnación de tasación de costas practicada en el recurso de casación 5684/98, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Fontanilla Fornieves, en representación de oficio de Don Carlos , en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Teruel y en su nombre el Procurador de los Tribunales Don Román Velasco Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada tasación de costas a solicitud del Ayuntamiento de Teruel ha sido impugnada por la representación procesal de Don Carlos , condenado al pago de las mismas, basándose en que éste goza del derecho a la asistencia jurídica gratuíta, impugnación de la que se ha dado traslado al Ayuntamiento de Teruel, que se ha opuesto a la misma interesando se desestime.

SEGUNDO

Tras diversas visicitudes en la tramitación de este incidente por haberse omitido el trámite del artículo 426 LEC respecto de la representación procesal del Ayuntamiento de Teruel y como consecuencia de la prueba acordada para mejor proveer, en virtud de providencia de 20 de junio del corriente año se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 2 del mes actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala ha dicho (Auto de 30 de abril de 1999 y Sentencia de 24 de septiembre del mismo año, entre otras resoluciones), invocando los artículos 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en los casos en que el condenado en costas ha obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no existe obstáculo para aprobar la tasación de costas, quedando en suspenso la vía de apremio para su exacción hasta tanto se acredite, dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, que aquél ha venido a mejor fortuna.

Procede, pues, desestimar, la impugnación formulada por la representación procesal de Don Carlos en el escrito presentado con fecha 20 de noviembre de 1999, pues aunque la prueba acordada para mejor proveer acredita que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuyos efectos se extienden al recurso de casación del que dimana este incidente --ex artículo 7.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero--, ello no es obstáculo para que se tasen las costas a cuyo pago aquél ha sido condenado y se apruebe la tasación practicada, sin que tampoco la alegación efectuada mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2000, y reiterada con ocasión del traslado conferido de la prueba para mejor proveer, acerca de que es indebida la partida de honorarios del Abogado Sr. Solans Ariz, pueda ser tomada en consideración, al haberse sido formulada extemporáneamente, sin que esta Sala pueda apreciar de oficio si son o no debidos unos honorarios de Abogado que han sido minutados e incluidos en la tasación de costas.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956.

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de D. Carlos contra la tasación de costas practicada en fecha 4 de noviembre de 1999, que se aprueba, quedando en suspenso la vía de apremio para su exacción en los términos a que se ha hecho mención en el fundamento jurídico primero de esta sentencia; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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