STS, 19 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:9414
Número de Recurso10499/1998
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil.

VISTA por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la impugnación de costas promovida por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, en relación con la tasación practicada en este recurso de casación nº 10.499/1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 18 de octubre de 1999 se declaró la inadmisión, con imposición de las costas, del recurso de casación nº 10.499/1998 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes contra la sentencia de 25 de septiembre de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los recursos acumulados nº 1667/1994 y 2656/1994, en los que fue parte recurrida la Procuradora Doña Marí Jose , en representación de Don Joaquín .

SEGUNDO

A instancia de la parte recurrida, por la Sra. Secretaria de esta Sala se practicó, con fecha 20 de marzo de 2000, la tasación de costas correspondiente a los derechos de la Procuradora Sra. Marí Jose , por importe de 10.490 ptas., en aplicación del art. 72.2 del Arancel aprobado por R.D. 1162/1991, de 22 de julio, cuyas cuantías fueron revisadas por O.M. de 17 de mayo de 1994.

TERCERO

Notificada que fue a las partes dicha tasación, han formulado alegaciones: a) la Procuradora Sra. Marí Jose para impugnarla por considerar infringidos los arts. 83 c), 85.1, 35.2 y 36 del Arancel, manteniendo que sus derechos, incluida el 16% de IVA, ascienden a la cantidad de 40.419 ptas., habida cuenta la cuantía indeterminada del recurso; y b) el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, que ha estimado ajustada a Derecho la tasación de costas.

CUARTO

Mediante providencia de 16 de octubre de 2000 se señaló para votación y fallo de este incidente el 18 de diciembre 2000, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La impugnación debe de ser desestimada. La cantidad recogida en la tasación de costas es la resultante de aplicar a los derechos previstos en el art. 83.2.c) del Arancel (por importe de 44.960 ptas.) para un recurso de casación de cuantía indeterminada, el porcentaje del 70% correspondiente al primer período (ex art. 85.1), por haberse declarado la inadmisión del recurso, porcentaje que a su vez debe quedar reducido a su tercera parte por imperativo de lo establecido en el art. 72.2, todos los preceptos citados del Arancel de Procuradores. La cantidad resultante (10.490 ptas.) no puede ser incrementada con los derechos a que se refiere el art. 36, pues en este incidente no ha habido condena en costas, único supuesto en que habría que acudir a lo establecido en el art. 35 que la Procuradora invoca. Finalmente,sobre aquella suma no cabe repercutir el 16% del IVA por tratarse de una cuestión ajena a dicha tasación, sobre la que no procede hacer una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial por corresponder la competencia -si surgiera contienda entre los sujetos implicados- a la Administración y no a este Tribunal al que no corresponde actuar preventivamente. Todo ello sin expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de su Majestad El Rey,

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación deducida por la Procuradora Doña Marí Jose respecto de la tasación de costas practicada en este recurso de casación nº 10.499/1998, tasación que aprobamos por estar ajustada a Derecho. Sin imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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