STS 646/1997, 2 de Julio de 1997

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso68/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución646/1997
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Felix, representado por el Procurador D. Felipe Ramos Cea; respecto la tasación instada por la entidad mercantil "PORSCHE ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Domingo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Domingo, en nombre y representación de la entidad "Porsche España, S.A", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria D. Felix, en la sentencia dictada en el presente recurso, con inclusión de honorarios de Letrado ascendente a la cantidad de 383.150 pesetas, más el I.V.A. correspondiente, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador que importa la cantidad de 106.247 pesetas, mas I.V.A.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Felipe Ramos Cea, en nombre y representación de D. Felix, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos y excesivos, alegando que la cuenta de derechos presentada por el Procurador sufre un error material en la transcripción.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó presentando escrito oponiéndose a la misma.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El incidente impugnando la tasación por conceptos indebidos, no se ha utilizado por el impugnante que se limita, tras impugnar la minuta del Letrado por excesiva, a poner de relieve, lo que, en su criterio, constituyen errores materiales de la minuta del Procurador, unos ya corregidos por el Secretario en la tasación y otro relativo a la partida de 100.000 pesetas de derechos, que para el recurrente son sólo 85.000, cuestión que no debe decidirse por la presente sentencia, por ser ajena al procedimiento previsto en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además no existe error material según el arancel del Procurador, que a cuantía de 6.664.400 pesetas, señala 100.000 pesetas de derechos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

NO HA LUGAR A RECTIFICAR LA TASACION por el seguido cauce incidental de conceptos indebidos. Continúe el trámite de impugnación de honorarios por excesivos.

Todo sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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