STS, 5 de Marzo de 2002

PonenteFernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2002:1536
Número de Recurso6212/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas promovido por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, en representación de RELOJES LOTUS, S.A., en relación con la tasación practicada en este recurso de casación nº 6212/1993.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 6212/1993, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo dictó con fecha 18 de febrero de 2001 sentencia desestimando el interpuesto por RELOJES LOTUS, S.A., siendo impuestas las costas del recurso a la parte recurrente. Fue parte recurrida KAYSERSBERG, S.A., representada por la Procuradora Dª. Almudena González García, asistida del Letrado D. Luis Hernando de Larramendi.

SEGUNDO

A instancia de la representación procesal de la parte recurrida, el Sr. Secretario de esta Sala practicó la tasación de costas con fecha 14 de mayo de 2001 por importe total de 334.960 pts., resultado de sumar la minuta de honorarios del Letrado Don Luis Hernando de Larramendi (por importe de 290.000 pts.) y la de los derechos del Procurador Dª. Almudena González García (por importe de 44.960 pts.).

TERCERO

La Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, en representación de RELOJES LOTUS, S.A. impugna la referida tasación alegando que son indebidos y excesivos los honorarios del Letrado. Concretamente, respecto de su carácter indebido estima que la partida de "Presentación" importante de 72.500 pesetas, carece de amparo en las normas colegiales, debiendo quedar reducida la minuta a la redacción del escrito de oposición, que también impugna por excesivos, encontrándose conforme con la minuta del Procurador por importe de 44.960 pesetas.

CUARTO

Mediante providencia de 14 de mayo de 2001 se acordó sustanciar en primer lugar la impugnación por honorarios indebidos, siguiéndose el trámite de los incidentes. En el mismo se dio traslado al Colegio de Abogados para informe sobre excesivos, quien lo emitió con fecha 23 de octubre de 2001, en el sentido de considerar las costas conforme a las Normas Orientadoras.

QUINTO

Se ha opuesto a la impugnación la representación procesal de la parte recurrida, quien, en escrito presentado el 27 de junio de 2001, interesa su desestimación, condenando al impugnante en las costas de este incidente.

SEXTO

Por providencia de 1 de febrero de 2002 se señaló para deliberación y fallo de este incidente el 27 de febrero de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo impugna por indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, acreedora en costas. Sostiene que la partida "Presentación" incluida en la minuta carece de amparo en las normas colegiales. La impugnación debe ser acogida, como acabamos de decir recientemente en las SSTS de 22 de mayo de 1998, 11 de diciembre de 1999 y 7 de abril de 2001. En el caso que enjuiciamos, la minuta del Abogado disocia indebidamente los conceptos "preparación y oposición", debiendo entenderse que bajo esa equivocada expresión se ha querido hacer referencia a la redacción del escrito de oposición previsto en el art. 101.1 de la L.J. Con otras palabras, la formulación del escrito de oposición ha sido la única intervención que ha tenido el Letrado de la parte recurrida. Presentación y contestación u oposición al recurso de casación constituyen una sola actividad.

SEGUNDO

La misma parte considera excesiva la partida de oposición por importe de 1.307,20 euros (217.500 pesetas). Habiéndose concedido trámite de oposición al Letrado minutante y emitido informe por el Colegio de Abogados, razones de economía procesal imponen resolver en esta misma sentencia la impugnación de costas por excesivas. La cantidad de 1.307,20 euros (217.500 pesetas), que por concepto de oposición al recurso se minuta por el Letrado D. Luis Hernando de Larramendi, ha de reputarse adecuada a la transcendencia del recurso planteado y a la importancia del asunto y dificultades de estudio. Por ello la Sala estima procedente mantener en el importe de 1.307,20 euros (217.500 pesetas), la minuta del Letrado impugnadas.

TERCERO

No ha lugar a la imposición de las costas de este incidente (ex art. 131.1 de la L.J. de 1956, modificada por Ley de 1992).

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Estimamos en parte la impugnación promovida por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo en relación con la tasación de costas practicada en este recurso de casación nº 6212/1993. Declaramos que es indebida la partida "Presentación" por importe de 435,73 euros (72.500 pesetas) incluida en la minuta del Letrado de la parte recurrida, que debe ser excluida de la referida tasación, manteniendo en su totalidad el resto de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de la Sección. No ha lugar a la imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sal en audiencia pública de los que, como SECRETARIO, certifico.

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