ATS, 14 de Julio de 2004

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2004:9198A
Número de Recurso10026/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 16 de mayo de 2003 esta Sala y Sección dictó sentencia declarando: "No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia de fecha 20 de julio de 1.998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el recurso contencioso-administrativo número 2198/95, con expresa condena en costas a la Administración recurrente."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el Abogado y Procurador de la parte recurrida presentaron sus correspondientes minutas de honorarios y derechos profesionales y, el 26 de septiembre de 2003, se practicó por el Secretario de la Sección tasación de las costas devengadas por un total de 5.619,22 euros, de los que 5.349 euros corresponden a honorarios del Letrado D. Leonardo y 270,22 euros corresponden a derechos del Procurador de los Tribunales D. Eusebio, acordando dar traslado a las partes.

TERCERO

En escrito presentado el 14 de octubre de 2003, el Abogado del Estado impugna la tasación de costas practicada por considerar "excesivos" los honorarios minutados por el Letrado de la contraparte, solicitando su reducción.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de octubre de 2003, se tiene por impugnada, por excesivas, la tasación de costas practicada en lo referente a la minuta de honorarios del Letrado D. Leonardo , acordando conceder a dicho Letrado el termino de cinco días para que contestara la misma. Dicho trámite fué evacuado mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2003, oponiéndose a la impugnación planteada.

QUINTO

Habiendo remitido testimonio de los antecedentes necesarios al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid al objeto de que se emita el preceptivo dictamen, éste se formula con fecha de 12 de enero de 2004 y en él se considera : "Que la minuta del Letrado D. Leonardo, importante la suma de cinco mil trescientos cuarenta y nueve (5.349 ?) euros resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan. ".

SEXTO

El Sr. Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 11 de febrero de 2004, en el que expone, en cuanto aquí interesa, que una vez examinadas las actuaciones y dictámenes emitidos, la tasación de costas practicada en el presente recurso debe mantenerse.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de costas que formula el Abogado del Estado se contrae a solicitar la reduccion de los honorarios del Letrado D. Leonardo, que considera excesivos porque, a su juicio, "no se corresponden con la entidad y complejidad del trabajo desarrollado", añadiendo, a título indicativo, que lo que viene minutando el propio abogado del Estado, fuera de procesos de excepcional complejidad, "no suele exceder de 800 ?".

Las alegaciones expuestas, articuladas mediante la utilizacion de frases estereotipadas, sin contenido concreto alguno y carentes de una verdadera y completa motivación, lejos de justificar la interesada reducción de honorarios contribuyen, ante su falta de razonamiento, a reforzar la convicción de la Sala, en punto a la adecuación de la minuta de honorarios presentada por el Letrado D. Leonardo, a las circunstancias concurrentes en el caso, en función de la naturaleza, cuantía, complejidad e importancia del asunto y del trabajo efectuado por el profesional minutante por lo que, de conformidad, también, con el dictamen emitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en cuanto a la atinada y no desmesurada ponderación efectuada y a la adecuación de la referida minuta a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, atendida especialmente la cuantía y transcendencia real, la evidente enjundia de la cuestión debatida y la respuesta dada por el Letrado minutante, la Sala considera procedente desestimar la impugnación formulada y aprobar la tasación de costas practicada en este recurso, con la consiguiente imposición de las costas causadas en este incidente, a la vista de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la Administración del Estado impugnante.

SEGUNDO

Cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados, el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C., constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que procede asimismo declarar no haber lugar efectuar los requerimientos interesados por parte del Colegio de Abogados en orden al ingreso de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen y a la unión de polizas.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación de la tasación de costas del recurso nº 10026/1998 que, por excesivas, ha formulado el Abogado del Estado en la representación que le es propia y, en consecuencia, aprobar la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala con fecha 26 de septiembre de 2003; con imposición de las costas de este incidente a la Administración del Estado impugnante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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