STS, 9 de Abril de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso428/1992
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de septiembre de 1991, sobre tasa por utilización de galerías municipales de servicios, habiendo comparecido como parte recurrida la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, representada por el Procurador Don Manuel Francisco Ortíz de Apodaca García,. con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 1986 el ayuntamiento de Madrid giró al Canal de Isabel II, siete liquidaciones por tasa por utilización de galerías municipales de servicios, correspondientes a los años 1982, 1983, primer y segundo semestre de los años 1984 y 1985 y primer semestre del año 1986, e interpuesto recursos de reposición contra ellas fueron desestimados por acuerdos de 16 de diciembre de 1986.

SEGUNDO

Contra las citadas resoluciones se interpuso por el Canal de Isabel II, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el núm. 2435/89, en el que recayó sentencia de fecha 12 de septiembre de 1991, por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaban las liquidaciones practicadas.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia ocho del corriente mes de abril, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No existe discrepancia de la parte apelante respecto a la sentencia de instancia en cuanto a que en la fecha en que se produjo el devengo de la tasa que da lugar al presente proceso, tasa por la utilización de galerías municipales de servicios, regía entre el Ayuntamiento de Madrid y el Canal de Isabel II, el convenio publicado en el Boletín Oficial de dicha Corporación de 26 de octubre de 1992, cuyo artículo 4º, párrafo último establecía que "en las galerías en que el Canal o el Ministerio de Obras Públicas hayan contribuido a su construcción, el Canal no abonará canon de ninguna especie por su ocupación. En las demás, abonará el canon que reglamentariamente se establezca". Congruentemente con esta disposición, el Tribunal de instancia ha anulado las liquidaciones giradas al Canal de Isabel II por ese concepto, por considerar acreditado que de los 88.768 metros líneales de galerías, tenidos en cuenta en aquellas liquidaciones para determinar la base imponible, 26.451 correspondían a galerías construidas con intervención del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Y es a esto a lo que se opone el Ayuntamiento de Madrid que considera que el Canal de Isabel II no ha realizado prueba alguna que permita justificar dicha exclusión, por lo que sostiene que el principio de presunción de legalidad de los actos administrativos debeabonar una solución favorable al mantenimiento de las liquidaciones practicadas.

El Ayuntamiento apelante reprocha a la sentencia de instancia el haberse apoyado en una certificación expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que adolece de notoria inconcreción, al no proporcionar datos que permitan determinar los metros de galería en cuya construcción hubiera participado, ni la situación de las calles en que se hubieran establecido. Sin embargo no hay tal inconcreción; la aludida certificación se remite al documento presentado por el Canal de Isabel II y en él indican con toda precisión las calles en donde el Ministerio de Obras Públicas colaboró en la construcción de las galerías de servicio cuyo uso por el Canal de Isabel II dio lugar al devengo de las tasas que ahora nos ocupan, así como los metros lineales a que dicha colaboración alcanzó y frente a ello, como con toda razón advierte la sentencia apelada, el Ayuntamiento apelante no sólo no practicó prueba alguna sino que ni siquiera en su escrito de conclusiones formuló critica alguna a la practicada a instancia del sujeto pasivo.

SEGUNDO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de septiembre de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

5 sentencias
  • STS 355/2013, 3 de Mayo de 2013
    • España
    • 3 Mayo 2013
    ...STS de 17 de junio de 2008, núm. 436/2008 , en la actualidad no existen fisuras en la doctrina de la Sala (SSTS 8 de febrero de 1996 , 9 de abril de 1997 , 26 de abril de 1998 , 30 de abril de 2009 y 22 de febrero de 2012 , entre otras), acerca de que los delitos de agresión sexual y violac......
  • STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2000
    • España
    • 20 Julio 2000
    ...constante como reiterada doctrina sobre el mismo contenida entre otras coincidentes sentencias del T.S. de 24.10.1994, 24 de marzo y 9 de abril de 1997; sino que además, la propia recurrente atribuye a dicho codemandado la condición de apoderado, DIRECCION001 e incluso encargado de la Empre......
  • SAP Madrid 188/2014, 14 de Marzo de 2014
    • España
    • 14 Marzo 2014
    ...la STS de 17 de junio de 2008, núm. 436/2008, en la actualidad no existen fisuras en la doctrina de la Sala (SSTS 8 de febrero de 1996, 9 de abril de 1997, 26 de abril de 1998, 30 de abril de 2009 y 22 de febrero de 2012, entre otras), acerca de que los delitos de agresión sexual y violació......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 326/2019, 4 de Octubre de 2019
    • España
    • 4 Octubre 2019
    ...nº 436/2008, en la actualidad no existen f‌isuras en la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ( SSTS 8 de febrero de 1996, 9 de abril de 1997, 26 de abril de 1998, 30 de abril de 2009 y 22 de febrero de 2012, entre otras), acerca de que los delitos de agresión sexual y violación,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR