STS, 20 de Marzo de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso13592/1991
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la Junta de Compensación del Plan Parcial de Covaresa, representada por el procurador Don Guillermo García San Miguel, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 9 de octubre de 1991, sobre tasa por licencia de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 1987 el Ayuntamiento de Valladolid giró a la Junta de Compensación del Plan Parcial Covaresa liquidación por tasa por licencia de obras correspondiente a la aprobación del proyecto de urbanización del Plan Parcial Covaresa, e interpuesto recurso de reposición contra ella no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Junta de Compensación del Plan Parcial Covaresa, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, con el núm. 1312/88, en el que recayó sentencia de fecha 9 de octubre de 1991, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia diecinueve del corriente mes de marzo, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la Junta de Compensación del Plan Parcial de Covaresa se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 9 de octubre de 1991, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquella entidad contra liquidación girada por el Ayuntamiento de Valladolid por tasa por licencia de obras, correspondiente a la aprobación del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Covaresa, alegando, que dada la naturaleza de la actuación que se realiza en aquel instrumento de ejecución del planeamiento urbanístico, su aprobación no puede dar lugar al devengo de tasa alguna en favor del Ayuntamiento que realiza aquel acto de autorización.

SEGUNDO

Las tasas exigidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas corresponden, como es obvio, al tipo de tasas del artículo 19,1 del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, devengadas por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia municipal, que beneficien especialmente a personas determinadas o, aunque no las beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este último caso, la actividad municipal haya sido motivada por dichas personas, directa oindirectamente. A diferencia del impuesto en que se gravan manifestaciones de la capacidad contributiva por completo desligadas de la idea de algún servicio público en particular, o de las contribuciones especiales, en que coexiste un beneficio particular que el sujeto pasivo obtiene de la actividad administrativa con un beneficio genérico en favor de la colectividad, en la tasa el sujeto pasivo es el único beneficiario de la actividad administrativa de prestación que constituye el hecho imponible, lo que, por un lado, permite individualizar ese coste y exigirlo íntegramente al sujeto pasivo, pero, por otro, impone como presupuesto para su exigibilidad que la actividad administrativa se concrete en una persona determinada, a quien beneficia o a quien afecta especialmente el servicio prestado.

TERCERO

Supuesto lo anterior, esta Sala ha declarado, en sentencias de 17 de marzo de 1991 y 23 de octubre de 1996 por lo que se refiere a los proyectos de urbanización, que aunque no pueda atribuírseles naturaleza normativa sino que deban calificarse de actos administrativos de ejecución del planeamiento, la inmediata relación en que se encuentran con el plan parcial que tratan de ejecutar, en cuanto complemento indispensable de aquél, y su extensión a todo el polígono para realizar en él todas las determinaciones que el plan prevea en cuanto a obras de urbanización tales como vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, jardinería y otras análogas, resolviendo el enlace de los servicios urbanístico con los generales de la ciudad (artículo 67,2 y 70,3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico) ponen de relieve que en ellos prima el elemento comunitario sobre el individual, por lo que tampoco cabe imponer sobre tales actuaciones la exigencia de tasas municipales.

CUARTO

Por lo expuesto procede estimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su especial imposición a alguna de las partes.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución

FALLAMOS

  1. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Compensación del Plan Parcial de Covaresa contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 9 de octubre de 1991.

  2. Revocamos dicha resolución.

  3. Anulamos, por no ser ajustada al ordenamiento jurídico, la liquidación girada por el Ayuntamiento de Valladolid a la Junta de Compensación del Plan Parcial de Covaresa, por tasa por la aprobación del Proyecto de Urbanización del citado plan parcial.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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